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Decreto núm. 214-2024

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Dec. núm. 214-24 que ratifica el permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas a favor de la empresa Interexport Free Zone Khoury, S.R.l., bajo la administración técnica y operativa de la Zona Franca Interexport Free Zone, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, en lugar y sustitución de la empresa Zona Franca Interexport Free Zone, Inc., la cual estuvo ejerciendo la administración técnica y operativa de dicha zona franca, en virtud del Decreto núm. 340-10. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 214-24

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 340-10, del 21 de junio de 2010, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, INC., a desarrollar y operar la ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, en dos (2) porciones de terrenos con un área conjunta de doscientos setenta y dos mil ciento cinco punto cuarenta y siete metros cuadrados (272,105.47 m2), dentro del ámbito de las parcelas núm. 46, 46F, 46G y 2235-A del Distrito Catastral núm. 2, de la provincia Barahona, República Dominicana.

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CONSIDERANDO: Que el 7 de noviembre de 2023, la empresa ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, INC., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación traspasar los beneficios, obligaciones, administración técnica y operativa de la ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE a la empresa INTEREXPORT FREE ZONE KHOURY, S.R.L.

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 01-24-TPI, del 1 de febrero de 2024, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó la solicitud presentada por ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, INC., y remitió al Poder Ejecutivo el permiso para la administración técnica y operativa de la ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE otorgado a la empresa INTEREXPORT FREE ZONE KHOURY, S.R.L., para fines de ratificación.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.

VISTO: El Decreto núm. 340-10 del 21 de junio de 2010.

VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, INC., del 7 de noviembre de 2023.

VISTA: La Resolución núm. 01-24-TPI, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 1 de febrero de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas a favor de la empresa INTEREXPORT FREE ZONE KHOURY, S.R.L. para la administración técnica y operativa de la ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8- 90 del 15 de enero de 1990, en lugar y en sustitución de la empresa ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, INC., quien estuvo ejerciendo la administración técnica y operativa de dicha zona franca, en virtud del Decreto núm. 340-10 del 21 de junio de 2010.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.