Saltar a contenido

Decreto núm. 209-2024

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 209-24 que modifica los artículos 1, 2, 3, el literal b) del artículo 4, los literales b), d), g) y h) del 6, así como los artículos 7, 8 y 9 del Decreto No.551-21, que constituyó el Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos y Administración de Becas. Integra el Comité de Evaluación y Selección, presidido por el Ministro de la Presidencia. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 209-24

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de 2021, se constituyó el Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos y Administración de Becas, con el objeto de administrar los flujos para pagos de matriculación, seguros, estipendio y cualquier otra responsabilidad vinculada a los programas de becas educativas nacionales e internacionales desarrollados en la República Dominicana, así como incorporar un esquema de respaldo financiero para el otorgamiento de créditos educativos bajo condiciones favorables para el estudiantado dominicano, a fin de motivarlos en la continuación de sus estudios universitarios o de educación superior.

CONSIDERANDO: Que, por razones de orden administrativo, financiero y para el adecuado cumplimiento de los objetivos del fideicomiso, se hace necesaria la modificación de algunos aspectos del referido Decreto núm. 551-21.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomisos Públicos.

VISTO: El Decreto núm. 54-21, del 2 de febrero de 2021, que cambia el nombre de la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación por el de Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación, dependiente del Ministerio de Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de 2021, que constituye el Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos y Administración de Becas.

Página 2 del PDF

VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.

VISTO: El oficio núm. DG-2346-23, del 27 de octubre de 2023, de la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación (OGTIC).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de 2021, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Constitución del Fideicomiso de Créditos Educativos. Se dispone la constitución de un fideicomiso público filantrópico, de administración, garantía, fuente de pago y oferta pública, que se denominará Fideicomiso de Créditos Educativos, el cual funcionará como una estructura matriz, en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 28- 23, sobre Fideicomisos Públicos; de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana; y del Decreto núm. 95-12, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades”.

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de 2021, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“ARTÍCULO 2. Objeto del Fideicomiso. El objeto del fideicomiso será administrar los recursos aportados al patrimonio fideicomitido para pagos de matriculación, seguros, estipendio y cualesquiera otras responsabilidades vinculadas al esquema de respaldo financiero para el otorgamiento de créditos educativos, bajo condiciones favorables para el estudiantado dominicano, a fin de motivarlos a acceder o continuar sus estudios técnicos o de educación superior, sin que el fideicomiso genere ningún fin lucrativo para el fideicomitente. Sus fines serán:

a) Servir como plataforma para la administración de los recursos cedidos para la implementación del componente de créditos educativos comprendido dentro del Sistema Nacional de Becas y Créditos de Apoyo Educativo.

Página 3 del PDF

b) Ampliar las bases del apoyo otorgado por el Estado dominicano al sector de educación técnica y superior, a través de un programa que diversifique de forma estratégica los recursos destinados al financiamiento de estudios técnicos, de grado y postgrado, basado en el Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo.

c) Promover la mejora de las condiciones bajo las cuales los estudiantes dominicanos acceden a créditos educativos a través de la creación de un programa que financie total o parcialmente programas técnicos, de grado y postgrado en instituciones educativas nacionales e internacionales, bajo condiciones blandas que respondan a los perfiles de los beneficiarios.

d) Establecer los requisitos, condiciones y mecanismos de las convocatorias de créditos educativos cuyo establecimiento, supervisión y cumplimiento es responsabilidad del fideicomitente.

e) Asegurar la utilización eficiente y transparente de los recursos asignados al fomento y promoción de créditos educativos según los programas aprobados por el Comité de Evaluación y Selección.

f) Coordinar el proceso de seguimiento de los beneficiarios de créditos educativos para los procesos de reinserción laboral focalizada, cuya supervisión estará a cargo del fideicomitente.

g) Promover la participación del sector privado en el financiamiento, en calidad de donación de beneficiarios en las áreas priorizadas por el Gobierno dominicano o en las que los donantes tengan demanda de especialización laboral.

h) Administrar los activos de su patrimonio conforme las instrucciones impartidas por el fideicomitente a la fiduciaria.

i) Generar una estructura base que defina condiciones deseables y viables para la administración de fondos.

j) Fomentar la inversión privada y las alianzas público-privadas en proyectos de este tipo.

k) Proveer un esquema de garantías para créditos educativos otorgados por otras instituciones de carácter financiero, distinto de los créditos educativos otorgados por el fideicomiso.”

ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 3, del Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de 2021, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

Página 4 del PDF

“ARTÍCULO 3. Partes del Fideicomiso. Serán partes del Fideicomiso de Créditos Educativos, en primer lugar, el Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de la Presidencia, en calidad de fideicomitente y fideicomisario, y, segundo, Fiduciaria Reservas, S. A., quien actuará como la fiduciaria”.

ARTÍCULO 4. Se modifica el literal b) del artículo 4, del Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de 2021, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“b) Conservar en propiedad fiduciaria los ingresos provenientes del Estado a través de cualquiera de las entidades de la Administración Central, o cualquier otro aportante público, previa aprobación del fideicomitente, separados de los bienes del fideicomitente, de los bienes de la fiduciaria, así como de los bienes de otros fideicomisos que esta administre. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada administración y uso de los flujos para pagos de créditos educativos”.

ARTÍCULO 5. Se modifican los literales b), d), g) y h), del artículo 6 del Decreto núm. 551- 21, del 8 de septiembre de 2021, para que en lo adelante dispongan lo siguiente:

“b) Los recursos aportados por el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y cualquier otro ente del Estado dominicano, en calidad de aporte, para el cumplimiento del objeto y fines del Fideicomiso de Créditos Educativos realicen a las cuentas de este.

d) Los recursos que se obtengan del endeudamiento que la fiduciaria contrate por cuenta y orden del Fideicomiso de Créditos Educativos y con cargo al patrimonio fideicomitido, con la autorización del Fideicomitente.

g) Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten al Fideicomiso de Créditos Educativos en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o no objeción del fideicomitente.

h) Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución del objeto y fines del Fideicomiso de Créditos Educativos, con la autorización o no objeción del Fideicomitente.”

ARTÍCULO 6. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de 2021, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7. Comité de Evaluación y Selección. El Fideicomiso de Créditos Educativos contará con un Comité de Evaluación y Selección integrado por:

a) El ministro de la Presidencia, presidente.

b) El ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, vicepresidente.

c) El director general de la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación (OGTIC), secretario.

Página 5 del PDF

d) El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, miembro.

e) Un representante de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), miembro.

f) Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), miembro.

g) Un representante a ser designado por el Poder Ejecutivo.

PÁRRAFO. El Ministerio de la Presidencia, en su calidad de fideicomitente, queda facultado para aprobar todos los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto, del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.”

ARTÍCULO 7. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre del 2021, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“Artículo 8. Dirección Ejecutiva del Fideicomiso. El Fideicomiso de Créditos Educativos se apoyará en una dirección ejecutiva, que será coordinada por la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación (OGTIC), conforme a las normas y procedimientos legales vigentes, con el objeto de realizar, coordinar, fiscalizar y supervisar las labores técnicas y operativas que le sean encargadas en el marco de sus atribuciones y coincidentes con el objeto de este fideicomiso.”

PÁRRAFO. El fideicomitente, vía resolución administrativa, seleccionará al director ejecutivo del fideicomiso, el cual tendrá asiento en la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación (OGTIC), respondiendo de forma directa a las responsabilidades que son conferidas dentro del objeto y fines del presente decreto.”

ARTÍCULO 8. Se modifica el artículo 9 del Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de 2021, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“ARTÍCULO 9. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga Poder Especial al Ministerio de la Presidencia (MINPRE) para realizar todos los actos necesarios en términos de las disposiciones legales aplicables para modificar el Fideicomiso de Créditos Educativos objeto del presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir adendas al acto constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas. S.A.”

ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.