Decreto núm. 207-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 207
- Año: 2024
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción del Centro Comunitario Deportivo (CDC) de San Cristóbal, una porción de terreno con una extensión superficial de 1,760.46 mt2, ubicada en el distrito catastral No.8, parcela No.194-C, municipio y provincia San Cristóbal. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024
- Fecha: 15/04/2024
- Gaceta oficial: 11146
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402065&managementType=1
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Texto¶
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Dec. núm. 207-24 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción del Centro Comunitario Deportivo (CDC) de San Cristóbal, una porción de terreno con una extensión superficial de 1,760.46 mt2, ubicada en el distrito catastral No.8, parcela No.194-C, municipio y provincia San Cristóbal. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 207-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución de la Republica Dominicana, establece que toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación.
CONSIDERANDO: Que los terrenos donde está el Centro Comunitario Deportivo (CDC), es el único espacio que le queda a los Bajos de Haina, El Carril, La Pared de la provincia San Cristóbal para la recreación y el sano esparcimiento.
CONSIDERANDO: Que el inmueble en donde funciona dicho play fue vendido y que los planes del nuevo propietario es la venta por solares para la construcción de viviendas, lo que se constituiría en un duro golpe para la comunidad de San Luis en Ocoa, pues este es uno de los pocos espacios abiertos que se cuentan para la práctica del deporte en dicha provincia.
CONSIDERANDO: Que, a los fines de que el mismo se haga realidad, es necesaria la utilización de los terrenos de propiedad privada ubicada en el municipio de Haina, sección El Carril, lugar La Pared, provincia San Cristóbal, para la construcción del Centro Comunitario Deportivo (CDC).
VISTA: La ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para ser destinada a la construcción de un Centro Comunitario Deportivo (CDC), de una porción de terreno con una extensión superficial de 1,760.46 m2, distrito catastral núm. 8, ubicada en la parcela 194-C, municipio y provincia San Cristóbal, provista del certificado de título matricula núm. 1800031997, emitido a favor de Héctor Rojas Canaán por el Registrador de Títulos de San Cristóbal.
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ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la referida porción de terreno, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario del referido terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Deportes y Recreación.
PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes de Ministerio de Deportes y Recreación.
PÁRRAFO III. En caso de existir cualquier situación judicial entre los propietarios, el Estado dominicano realizará el pago inmediatamente esta se resuelva.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Ministerio de Deportes y Recreación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato la construcción señalada, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de la mencionada porción de terreno será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Deportes y Recreación, al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos de San Cristóbal, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.