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Decreto núm. 204-2024

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  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 204
  • Año: 2024
  • Título detectado: que crea la Comisión de Bonos Temáticos, con el objetivo de asegurar la coherencia, coordinación y adecuada implementación del programa de emisiones de Bonos Públicos Soberanos Temáticos de la República Dominicana, incluyendo la evaluación de los criterios de selección y asociación de fondos de portafolio de gastos, inversiones y programas elegibles, así como presentar recomendaciones respecto al cumplimiento de los criterios de transparencia y rendición de cuentas establecidos en el Marco de Referencia para las emisiones de bonos temáticos. La Comisión tendrá dependencia funcional del presidente de la República y estará adscrita al Ministerio de la Presidencia. La Dirección General de Crédito Público ejercerá la Secretaría de dicha comisión. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024
  • Fecha: 15/04/2024
  • Gaceta oficial: 11146
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402080&managementType=1
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402080&managementType=2
  • Hash SHA256 del PDF: 9668a51d2d8562b40f69b2d2c55e54dbf59a066b80a3da0540fb2337ca067e54
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

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Dec. núm. 204-24 que crea la Comisión de Bonos Temáticos, con el objetivo de asegurar la coherencia, coordinación y adecuada implementación del programa de emisiones de Bonos Públicos Soberanos Temáticos de la República Dominicana, incluyendo la evaluación de los criterios de selección y asociación de fondos de portafolio de gastos, inversiones y programas elegibles, así como presentar recomendaciones respecto al cumplimiento de los criterios de transparencia y rendición de cuentas establecidos en el Marco de Referencia para las emisiones de bonos temáticos. La Comisión tendrá dependencia funcional del presidente de la República y estará adscrita al Ministerio de la Presidencia. La Dirección General de Crédito Público ejercerá la Secretaría de dicha comisión. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 204-24

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8, establece que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

CONSIDERANDO: Que, de igual modo, la Carta Magna garantiza a la ciudadanía un conjunto de derechos sociales y económicos, para lo cual se hace necesario que el Estado adopte políticas para promover y proteger el ejercicio de estos derechos, debiendo para ello desarrollar o fortalecer sus capacidades institucionales para garantizar una efectiva gestión y gobernanza.

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CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 67 del referido texto constitucional se contempla la protección del medio ambiente, reconociendo que “constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones”.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (hoy, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales), establece en su artículo 5 que “[e]s responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país, proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles”.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy, Ministerio de Hacienda), establece en su artículo 2 que el Ministerio de Hacienda tendrá la misión de elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política fiscal del gobierno, la cual comprende los ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público, así como conducir la ejecución y evaluación de la misma, asegurando la sostenibilidad fiscal en el corto, mediano y largo plazo, todo ello en el marco de la política económica del gobierno y de los lineamientos estratégicos que apruebe el Consejo Nacional de Desarrollo.

CONSIDERANDO: Que en el artículo 3 de la precitada ley se atribuyen como funciones del Ministerio de Hacienda, entre otras, la dirección del proceso de formulación y ejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, así como presidir el Consejo de la Deuda Pública y, a través de este, proponer la política y estrategia de endeudamiento público, y regular y conducir los procesos de estructuración, autorización, negociación, y demás operaciones conexas que sean requeridas para la contratación de préstamos o emisión y colocación de títulos y valores.

CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley núm. 6-06, de Crédito Público, establece dentro de las operaciones de Crédito Público la emisión y colocación de títulos, bonos y otras obligaciones financieras, así como sus operaciones conexas; las cuales serán gestionadas por la Dirección General de Crédito Público como ente rector del sistema.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 182-98, del 18 de junio de 1998, el Congreso Nacional aprobó el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Nueva York el 9 de mayo de 1992, con el objetivo de lograr la estabilización de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, debiendo lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del referido Convenio, los Estados parte se comprometen a “formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales, y según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, así como medidas para facilitar la adaptación adecuada del cambio climático”.

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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 601-08, del 20 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto núm. 348-21, del 31 de mayo de 2021, se creó el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, con la finalidad de formular, diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para cumplir con los compromisos asumidos por la República Dominicana en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kioto.

CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del precitado Decreto núm. 601-08, modificado por el Decreto núm. 348-21, dispone que el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio está integrado por 13 instituciones públicas ligadas a la formulación de políticas y normas que impactan, directa o indirectamente, al medioambiente y los recursos naturales.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone en el artículo 6 que: ”las políticas públicas se articularán en torno a cuatro Ejes Estratégicos, con sus correspondientes Objetivos y Líneas de Acción, los cuales definen el modelo de desarrollo sostenible al que aspira la República Dominicana”.

CONSIDERANDO: Que la precitada ley en su segundo Eje Estratégico, propone la construcción de ”una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, en la que toda la población tiene garantizada educación, salud, vivienda digna y servicios básicos de calidad, y que promueve la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial”.

CONSIDERANDO: Que el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a través de la cual se afirma que: ”Estamos decididos a proteger el planeta contra la degradación, incluso mediante el consumo y la producción sostenibles, la gestión sostenible de sus recursos naturales y medidas urgentes para hacer frente al cambio climático, de manera que pueda satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras”.

CONSIDERANDO: Que como signatario de la Agenda 2030, la República Dominicana reafirmó su compromiso de acelerar y profundizar los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas y de manera permanente, asumiéndola como uno de los principales desafíos que aún enfrenta la humanidad.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 23-16, del 22 de febrero de 2016, se creó e integró la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible, con la función de trazar la ruta para una efectiva implementación de la Agenda para el Desarrollo Sostenible, de manera que las entidades con rectoría o ejecutoras de políticas públicas, en los ámbitos correspondientes, establezcan las vías de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en consonancia con la Estrategia Nacional de Desarrollo.

CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución núm. 122-17, del 28 de abril de 2017, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015 en París, en el marco de la vigésimo primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el cual fue suscrito

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por la República Dominicana el 22 de abril de 2016, cuyo objetico es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

CONSIDERANDO: Que, en diciembre de 2020, la República Dominicana actualizó el compromiso nacional con la consecución de los objetivos de París bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), sometiendo ante la misma la “Contribución Nacionalmente Determinada 2020”, donde se establecen los compromisos de mitigación y adaptación al cambio climático del país al 2030, como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

CONSIDERANDO: Que el carácter intersectorial y estratégico de los compromisos asumidos por el país, requieren la creación de una instancia de liderazgo y coordinación que garantice la coherencia y adecuada implementación de un programa de emisiones de Bonos Soberanos Temáticos que contribuyan a financiar la estrategia de transición sostenible y la inversión social del país.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, el presidente de la República podrá crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios o funcionarias públicos y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 182-98, del 18 de junio de 1998, que aprueba el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Nueva York el 9 de mayo de 1992.

VISTA: La Resolución núm. 122-17, del 28 de abril de 2017, que aprueba el Acuerdo de Paris suscrito por la República Dominicana el 22 de abril de 2016, adoptado en París el 12 de diciembre de 2015.

VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley núm. 6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

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VISTO: El Decreto núm. 536-05, del 26 de septiembre de 2005, que crea el Programa Solidaridad dentro de la Red de Protección Social.

VISTO: El Decreto núm. 601-08, del 20 de septiembre de 2008, que crea e integra el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio.

VISTO: El Decreto núm. 488-12, del 21 de agosto de 2012, que transfiere el Programa Progresando a la Red de Protección Social.

VISTO: El Decreto núm. 491-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia.

VISTO: El Decreto núm. 23-16, del 22 de febrero de 2016, que crea e integra la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible.

VISTO: El Decreto núm. 389-20, del 24 de agosto de 2020, que modifica el Decreto núm. 491-12, que crea la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia, la cual se denominará en lo adelante Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia de la República.

VISTO: El Decreto núm. 348-21, del 31 de mayo de 2021, que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 601-08, del 20 de septiembre de 2008.

VISTO: El Decreto núm. 377-21, del 14 de junio del 2021, que transfiere las iniciativas, componentes y programas de Progresando con Solidaridad y crea el Programa Supérate.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Objeto. Se crea una comisión interministerial con la denominación “Comisión de Bonos Temáticos”, que tiene por objeto asegurar la coherencia, coordinación y adecuada implementación del programa de emisiones de Bonos Públicos Soberanos Temáticos de la República Dominicana, incluyendo la evaluación de los criterios de selección y asociación de fondos del portafolio de gastos, inversiones y programas elegibles, así como presentar recomendaciones respecto al cumplimiento de los criterios de transparencia y rendición de cuentas establecidos en el Marco de Referencia para las emisiones de bonos temáticos, para lo que mediante el presente decreto se establecen las directrices generales de su funcionamiento.

PÁRRAFO. La Comisión de Bonos Temáticos tendrá dependencia funcional al presidente de la República y estará adscrita al Ministerio de la Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley núm. 247, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

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ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se considera:

a) Bonos públicos soberanos temáticos: Son los instrumentos de Deuda Pública asociados a gastos, inversiones y programas contemplados en los Presupuestos Generales del Estado, orientados al desarrollo sostenible y definidos como elegibles por el Marco de Referencia.

b) Gastos elegibles: Es el portafolio o listado de gastos e inversiones de proyectos y programas contemplados en los Presupuestos Generales del Estado dominicano que cumplen con los Criterios de Elegibilidad de Gastos Verdes y/o los Criterios de Elegibilidad de Gastos Sociales establecidos en el Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República Dominicana.

c) Informe de asociación: Es el documento con la descripción del reconocimiento o asociación de fondos de cada emisión de bonos públicos soberanos temáticos, de acuerdo con lo definido en el Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República Dominicana.

d) Informe de impacto: Es el documento con los indicadores de resultado o impacto que se monitorean y publican anualmente relacionados a los gastos, inversiones y programas elegibles asociados de la emisión de bonos públicos soberanos temáticos.

e) Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República Dominicana (“Marco de Referencia”): Es el documento que presenta las credenciales de sostenibilidad del emisor a los inversores y establece los lineamientos y criterios que adoptará el Gobierno para la emisión de bonos públicos soberanos temáticos con base en los siguientes cuatro componentes: i) uso de los fondos, ii) proceso de evaluación y selección de gastos elegibles, iii) gestión de los fondos, y iv) reportes o informes.

f) Revisiones externas: Son los procesos de revisión, certificación y auditoría de parte de terceros independientes, que se realizan a solicitud del Ministerio de Hacienda como parte del proceso de emisión de bonos temáticos, y reporte a los inversionistas, los cuales comprenden:

a) Informe de opinión de segundas partes: documento de validación de los gastos, inversiones y programas elegibles y evaluación de la alineación del Marco de Referencia con los principios y guías internacionales.

b) Auditoría externa: informe de parte de un auditor externo para garantizar que la asociación de los recursos esté conforme a las secciones de “uso de fondos” y “gestión de los fondos” del Marco de Referencia.

c) Revisión de impacto: informe de validación de las metodologías, métricas, e indicadores cuantitativos y cualitativos que se utilizan para la determinación de los resultados e impactos esperados y logrados asociados a los gastos, inversiones y programas elegibles, el cual pudiese ser solicitado por el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de las mejores prácticas internacionales.

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ARTÍCULO 3. Estructuración, emisión y reportes de los bonos públicos soberanos temáticos. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público, dentro del ejercicio de sus facultades legales, tendrá a su cargo la estructuración, emisión y reportes de los bonos públicos soberanos temáticos a realizarse con base en los criterios establecidos en el Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República Dominicana.

ARTÍCULO 4. Integración. La Comisión de Bonos Temáticos estará integrada por un representante de los siguientes órganos:

  1. Ministerio de Hacienda, quien lo presidirá; 2. Ministerio de la Presidencia (MINPRE); 3. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD); 4. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA); 5. Ministerio de Energía y Minas (MEM); 6. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS); 7. Dirección General de Crédito Público, quien ejercerá la Secretaría; 8. Dirección General de Presupuesto; 9. Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales; 10. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).

PÁRRAFO. Los miembros de la Comisión serán designados por los titulares de las instituciones que representan, entre los viceministros o directores, cuyas funciones sean más compatibles con los objetivos y funciones de la Comisión. La designación del representante de cada institución miembro, debe notificarse vía comunicación oficial a la presidencia de la Comisión.

ARTÍCULO 5. Funciones. La Comisión de Bonos Temáticos tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar y presentar recomendaciones para el Marco de Referencia de Bonos Soberanos Verdes, Sociales y Sostenibles y el portafolio de gastos, inversiones y programas elegibles a ser utilizados por el Ministerio de Hacienda para la emisión de bonos temáticos.

b) Evaluar y presentar recomendaciones para asegurar la adecuada implementación del Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República Dominicana.

c) Verificar que los gastos incluidos en el portafolio de gastos, inversiones y programas elegibles cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el Marco de Referencia.

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d) Apoyar el proceso de revisión externa del Marco de Referencia y portafolio de gastos, inversiones y proyectos elegibles, incluyendo la respuesta oportuna a requerimientos de información y consultas por parte de reguladores, auditores, verificadores externos e inversionistas.

e) Evaluar y presentar al Ministerio de Hacienda recomendaciones sobre los informes de asociación e impacto y otros documentos resultantes de la emisión de bonos públicos soberanos temáticos prevista en el Marco de Referencia, y proveer la información necesaria para su elaboración.

PÁRRAFO I. La Comisión procurará que la selección de gastos, inversiones y programas elegibles cuente con una contribución significativa y adicional a la sostenibilidad ambiental y social, así como la alineación del Marco de Referencia con los principios y las mejores prácticas internacionales en materia de transparencia, divulgación e integridad de mercado. De igual forma, velará por la gestión adecuada de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza que impacten la ejecución de los gastos, inversiones y programas financiados a través de la emisión de bonos soberanos temáticos.

PÁRRAFO II. Los entes u órganos de la Administración Pública miembros de la Comisión, deberán proveer de manera oportuna:

a) Las informaciones necesarias para la elaboración de la propuesta de Marco de Referencia, sus actualizaciones y modificaciones.

b) Los documentos necesarios para verificar la viabilidad de los gastos, inversiones y programas elegibles.

c) Las metodologías y series de datos e indicadores a ser utilizados en la elaboración de los informes de impacto y asociación.

d) Las demás informaciones y documentos requeridos para la emisión de bonos públicos soberanos temáticos. En particular, los indicadores y políticas para la gestión de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza que impacten la ejecución del portafolio de gastos, proyectos y programas elegibles.

ARTÍCULO 6. La Secretaría podrá conformar mesas temáticas sectoriales, en caso de que los requerimientos técnicos y científicos para la evaluación de los gastos, inversiones y programas verdes y sociales lo ameriten, o cuando se analice la incorporación de nuevas categorías de proyectos y sectores prioritarios para el gobierno nacional, como por ejemplo la acción climática, el turismo sostenible, la economía azul, y la equidad de género. Las mesas temáticas sectoriales brindarán apoyo a la Comisión en la evaluación de aspectos técnicos relacionados con el sector de que se trate, con el objetivo de asegurar que los gastos, inversiones y programas incluidos en el portafolio cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el Marco de Referencia y se cuente de manera oportuna con todas las

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informaciones necesarias para la emisión de bonos públicos soberanos temáticos, la realización de las revisiones externas y la elaboración y publicación de los reportes de asociación e impacto a los inversionistas.

ARTÍCULO 7. Las mesas técnicas estarán integradas por representantes de las unidades ejecutoras de los programas y proyectos considerados en el portafolio de gastos, inversiones y programas elegibles, así como invitados de las entidades que la Secretaría entienda relevante para la discusión.

PÁRRAFO. Los miembros de las mesas técnicas tendrán la responsabilidad de reportar oportunamente los indicadores, riesgos ambientales, sociales y de gobernanza que impacten la ejecución del portafolio de gastos, inversiones y programas elegibles, y cualquier otra información sobre los gastos elegibles que sea solicitada por la Comisión.

ARTÍCULO 8. Funciones de la Secretaría. La Secretaría de la Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Actuar como secretario de las reuniones de la Comisión, debiendo redactar y suscribir las actas, así como expedir certificaciones de las decisiones contenidas en esta cuando fuere de lugar;

b) Convocar a las sesiones de la Comisión conforme a las instrucciones impartidas por su presidente;

c) Presentar a la Comisión los informes y demás documentos que deban ser analizados, así como los documentos de trabajo, informes y demás material que sirvan a los miembros para la toma de decisiones;

d) Elaborar los informes, presentaciones y demás documentación relativa a las emisiones de bonos temáticos;

e) Dar seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos realizados por la Comisión.

ARTÍCULO 9. Reuniones de la Comisión. La Comisión se reunirá ordinariamente al menos tres veces al año y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario, previa convocatoria de su presidente o Secretaría.

PÁRRAFO I. El presidente de la Comisión podrá invitar a participar en sus reuniones a representantes de otros organismos y entidades públicas y privadas, así como a expertos en los temas de que se trate. Por su parte, previa comunicación dirigida a la Secretaría de la Comisión, los demás miembros podrán invitar a participar a otros representantes de sus órganos, debiendo tomarse en cuenta que en ningún caso los invitados tendrán derecho a voto.

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PÁRRAFO II. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta, con el voto de los miembros presentes, y estas se expresarán en un acta correspondiente.

PÁRRAFO III. En caso de empate, el voto de su presidente será decisivo.

PÁRRAFO IV. El quórum se completa con la mitad más uno de los miembros de la Comisión.

ARTÍCULO 10. Lineamientos a seguir en el tratamiento de las informaciones. Los miembros de la Comisión y quienes sean invitados a sus reuniones, deberán seguir los lineamientos de la Dirección General de Crédito Público en el tratamiento de las informaciones o manifestaciones relacionadas con la emisión de bonos soberanos temáticos del Estado.

ARTÍCULO 11. Publicación. La Comisión publicará en el sitio web oficial de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, los siguientes documentos:

a) Las actas de las reuniones de la Comisión;

b) El Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República Dominicana;

c) Los informes de asociación de recursos y de impacto;

d) Cualesquiera otros documentos relevantes, relacionados a las emisiones de bonos temáticos.

ARTÍCULO 12. La participación de los miembros e invitados en la Comisión se considerará la prestación de un servicio público relevante y no remunerado, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

ARTÍCULO 13. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.