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Decreto núm. 202-2024

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Dec. núm. 202-24 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación del acueducto de Navarrete, una porción de terreno de 400 mt2, ubicada en la parcela No. 314, distrito catastral No.2, municipio Villa Bisonó, provincia Santiago. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 202-24

VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su reglamento de aplicación.

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación del acueducto de Navarrete, provincia Santiago, una porción de terreno con una extensión superficial de 400.00 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 314, distrito catastral núm. 2, municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, propiedad de Cruz Rafael, Rita del Carmen, Cristina Esperanza, Marino Epifanio, Juan Antonio, Héctor Ermenegildo, todos de apellidos Cortés Barrientos, y Carmela Barrientos, usufructuada por el señor Jemrry José Martínez Arias.

Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.

Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).

Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos indicados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.

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Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 Registrador de títulos de Santiago, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.