Decreto núm. 198-2024¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 198
- Año: 2024
- Título detectado: que deroga el numeral 5 del artículo 1, del Decreto núm. 114-16 y el numeral 20 del artículo 1, del Decreto núm. 384-23, que declararon de utilidad pública dos porciones de terrenos ubicadas en la provincia San Pedro de Macorís y en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, respectivamente. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024
- Fecha: 11/04/2024
- Gaceta oficial: 11146
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402076&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402076&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
089984489c9ee773ac637e9e978410351de993b13b32c60c229be508c4ee4784 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 198-24 que deroga el numeral 5 del artículo 1, del Decreto núm. 114-16 y el numeral 20 del artículo 1, del Decreto núm. 384-23, que declararon de utilidad pública dos porciones de terrenos ubicadas en la provincia San Pedro de Macorís y en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, respectivamente. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 198-24
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
VISTOS: Los decretos números 114-16 y 384-13, del 29 de febrero de 2016 y 24 de diciembre de 2013, respectivamente, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 0838, del 19 de marzo de 2024, remitido por el ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Página 2 del PDF¶
ARTÍCULO 1. Queda derogado el numeral 5 del artículo 1, del Decreto núm. 114-16, que declaró de utilidad pública e interés social la parcela núm. 72-REF-52-003-11415, del Distrito Catastral núm. 16/9, con una extensión superficial de 14,500.00 m2, ubicada en la provincia San Pedro de Macorís, con el certificado de título núm. 04-917, emitido a favor del señor Virgilio Eladio Polanco Ortiz, por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís. (actual parcela núm. 407411122683).
ARTÍCULO 2. Queda derogado el numeral 20 del artículo 1, del Decreto núm. 384-13, que declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 7,000.00 m2, ubicada dentro de la parcela núm. 89, del Distrito Catastral núm. 02, ubicada en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, identificado mediante certificado de título matricula núm. 140001366, expedido a favor del señor Abraham Aristides Victoria Gelabert, por el Registrador de Títulos de Nagua. (actual parcela núm. 410493481519).
ARTÍCULO 3. Envíese a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.