Decreto núm. 190-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 190
- Año: 2024
- Título detectado: que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 660-05, que creó el Patronato de la Casa del General Gregorio Luperón. Dicho Patronato será presidido por el Ministro Administrativo de la Presidencia. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024
- Fecha: 08/04/2024
- Gaceta oficial: 11146
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 190-24 que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 660-05, que creó el Patronato de la Casa del General Gregorio Luperón. Dicho Patronato será presidido por el Ministro Administrativo de la Presidencia. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 190-24
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, hoy Ministerio de Cultura.
VISTO: El Decreto núm. 660-05, del 12 de diciembre de 2005, que crea e integra el Patronato de la Casa del General Gregorio Luperón.
VISTA: La comunicación núm. MINC/DE/121/24, del 6 de febrero de 2024, de la ministra de Cultura al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 660-05, del 12 de diciembre de 2005, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
Página 2 del PDF¶
“ARTÍCULO 3. El Consejo Directivo del referido Patronato estará integrado por los representantes de las siguientes instituciones o personalidades:
1- Ministro Administrativo de la Presidencia, presidente ex oficio 2- Gobernadora Provincial de Puerto Plata, secretaria 3- Ricardo Brugal León, vicepresidente 4- Obispo Diócesis Puerto Plata, Julio César Cornielle, miembro 5- Lic. José Chez Checo, miembro 6- Dr. Juan Ventura, miembro
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.