Decreto núm. 189-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 189
- Año: 2024
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado de RD$40,000.00 mensuales a 46 personas. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024
- Fecha: 08/04/2024
- Gaceta oficial: 11146
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 189-24 que concede pensiones especiales del Estado de RD$40,000.00 mensuales a 46 personas. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 189-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTO: El oficio DGJP-2024-02307, del 25 de marzo de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial con cargo al Estado dominicano por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ALFREDO CABRERA 092-0003773-8 2 ANDRES GUILLEN 084-0002957-8 3 ANGEL NICOLAS GUZMAN RAMIREZ 010-0030160-4 4 BIENVENIDO PEGUERO GUZMAN 008-0014917-1 5 CARLOS ENRIQUE BELTRE 010-0040450-7 6 CARMEN JOSELINA ESPINAL ESPINAL DE PEÑA 045-0018747-3 7 DAMIAN GARCIA CEBALLOS 061-0003907-9 8 DINORAH MORILLO LORENZO 016-0004605-4 9 DOMINGO URBAEZ CASILLA 068-0012586-3 10 EMERITO PAULA SANCHEZ 049-0009065-7 11 ENRIQUE VARGAS CRUZ 031-0125261-1
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12 FABIO MALDONADO ALBERTO 049-0021123-8 13 FELIX ANTONIO POLANCO 002-0038185-3 14 FRANCISCO ADAMES HERNANDEZ 110-0001683-9 15 HECTOR BIENVENIDO MORENO FLORENTINO 093-0035346-4 16 HUMBERTO YDARNE ORTIZ MERCADO 033-0014130-0 17 JOSE FRANCISCO SERRA PUNTIEL 047-0035600-1 18 JOSE OSCAR CASTAÑOS GERMOSEN 037-0049805-2 19 JUAN ANTONIO VARGAS CABRERA 036-0026408-3 20 JUAN HERNANDEZ 054-0063472-0 21 JULIO MARTINEZ ALMONTE 039-0010688-5 22 LUIS EMILIO URBAEZ 018-0027558-6 23 MARCELINO CRUZ PEREZ 093-0000209-5 24 MARCELO GUZMAN 074-0000376-5 25 MELANIO CUEVAS JOSE 077-0002454-5 26 MIGUEL ANDRES DE JESUS BROWN 097-0006449-7 27 NEOMISIA PEREZ DE PAEZ 050-0017144-6 28 PEDRO VALENZUELA 002-0022609-0 29 RAFAEL PEREZ DURAN 123-0007366-0 30 RAMON CARABALLO TORREZ 024-0002509-0 31 RAUL MAÑON GARCIA 001-0630756-4 32 ROBERTO TERRERO MONTERO 014-0005529-7 33 RODOLFO BELTRAN LAURENCIO 005-0026777-8 34 ROSA ELCIRA DESENA 010-0041364-9 35 RUBEN DIONICIO CHAVEZ CHAVEZ 033-0004147-6 36 SALVADOR SANTA 010-0042276-4 37 SENEO MONTERO MONTERO 108-0000686-7 38 SILVESTRE SURIEL FERREIRA 048-0026082-2 39 SINENCIO RODRIGUEZ 002-0019059-3 40 SOCRATES DANILO SOTO PIMENTEL 003-0039498-8 41 TIMOTEO CONTRERAS MENDEZ 010-0023873-1 42 VALENTIN PINEDA 010-0053112-7 43 VICTOR NICOLAS CARRASCO RODRIGUEZ 073-0003710-3 44 VICTOR RADHAMES TAVAREZ RODRIGUEZ 031-0125250-4 45 VICTORIANO VASQUEZ CARABALLO 024-0002408-5 46 YONIS WENSESLAO SILVA VIDAL 001-0593058-0
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que los beneficiarios formalicen su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.