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Decreto núm. 183-2024

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Dec. núm. 183-24 que concede pensiones especiales del Estado de RD$10,00.00 mensuales a 10 personas, y otorga pensiones especiales por discapacidad de RD$10,000.00 mensuales, a 4 personas. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 183-24

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La comunicación del 30 de enero de 2024, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Gestión Presidencial.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicano con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Juanita García Graciano 001-0338359-2 2 Maribel Alcántara 001-0424646-7 3 Ángela Aurora Soto Vicente 017-0007381-8 4 Juan Manuel Arias Rodríguez 001-0575797-5 5 Dulce Elena Piña 001-0686080-2 6 Luis Enrique Perdomo García 055-0016722-5 7 Rafael Antonio Jiménez 031-0394928-9 8 Jorge Francisco González Rodríguez 054-0037076-2 9 Carlos de Jesús González Rodríguez 054-0100410-5 10 José María Pérez Hilario 001-0144086-5

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Eris Elizandra Reyes Almonte 041-0011954-6 10,000.00 2 Nilson Vicente Piña 012-0008984-3 10,000.00

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3 Franklin Lora Muñoz 001-0035755-7 10,000.00 4 Augusto Pared 068-0024643-8 10,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión en la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.