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Decreto núm. 176-2024

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Dec. núm. 176-24 que concede pensiones especiales del Estado a 17 personas y otorga pensiones especiales por discapacidad a 3 personas. Aumenta el monto de las pensiones asignadas a 7 personas.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 176-24

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La comunicación del 30 de enero de 2024, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Gestión Presidencial.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Juan José de Jesús Espinal Jacobo 001-0140903-5 100,000.00 2 Nicolás Soriano Paredes 001-0615032-9 25,000.00 3 Giannina del Pilar Méndez de Estévez 001-0060989-0 100,000.00 4 Rubén Darío Grullón Liz 136-0000634-3 50,000.00 5 Basilisa González Nolasco 071-0009839-6 25,000.00 6 Juana Bautista Castillo S de Tejeda 001-0112175-4 20,000.00 7 Reina Ramona Hilario Inoa de Peralta 001-0167056-0 15,000.00 8 Francisco Alexander Soto Cordero 001-0025889-6 15,000.00 9 Juan Antonio Salcedo Roque 001-1747928-7 15,000.00 10 Siona Rincón 001-1070231-3 30,000.00 11 Pedro Roa Pineda 022-0008251-5 15,000.00 12 Gladis María Aybar Moreno de Torres 090-0009341-0 25,000.00 13 Leticia Altagracia Quezada Domínguez 223-0152001-5 25,000.00 14 Cenobia de Jesús de Jesús 136-0000999-0 35,000.00 15 Virgen Gómez Polanco 001-0595234-5 20,000.00 16 Juan Isidro Piñeiro Féliz 093-0011319-9 20,000.00 17 Ramón Antonio Díaz Moreta 001-0513815-0 20,000.00

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Raquel Jacqueline Navarro Hernández 001-1511997-6 75,000.00 2 Rosalía Antonia Marte García 055-0010480-6 30,000.00 3 Hungría Sánchez Javier 093-0029623-4 20,000.00

ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Bienvenida Alt de los Ángeles Rojas Veras 001-0151039-4 40,000.00

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2 Marcelino Merán Rodríguez 001-0570054-6 80,000.00 3 Mónica Antonia Sánchez Lara 001-1440614-3 30,000.00 4 María Cristina de Peña de la Cruz 001-0110155-8 30,000.00 5 Mario Emilio Santana Sánchez 058-0022970-9 25,000.00 6 Agripina Mercedes Estévez de Estévez 046-0009061-9 40,000.00 7 Lucila María Moscoso Grullón 001-0176710-1 50,000.00

ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión en la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.