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Decreto núm. 175-2024

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Dec. núm. 175-24 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 2,454 mt2, dentro de la parcela No.4-86, D.C. No.12, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, propiedad de la Congregación San Miguel Arcángel, de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, para ser destinada a la ampliación de la estación elevada de la Línea 2-C del Metro de Santo Domingo, desde el km.9 hasta el municipio Los Alcarrizos, Autopista Duarte y Santo Domingo Oeste. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 175-24

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos fundamentales procurar la eficiencia de la movilidad, seguridad y accesibilidad de las comunidades a los sistemas de transporte de pasajeros en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), construye la ampliación de la estación elevada de la Línea 2 del Metro de Santo Domingo, cuyo trazado impactará la vida de una cantidad considerablemente de usuarios de la red de transporte, extendiendo el servicio hasta la denominada entrada del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo.

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CONSIDERANDO: Que para efectuar la indicada obra ha sido necesario declarar de utilidad pública e interés social terrenos propiedad de particulares. En ese sentido, resulta también indispensable adquirir por parte del Estado dominicano la parcela núm. 4-86, del distrito catastral núm. 12, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, propiedad de la Congregación San Miguel Arcángel, de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 51, numeral 1), de la Constitución de la República, “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley.”

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.

VISTO: El oficio núm. 12919, del 12 de enero de 2024, remitida por el director ejecutivo de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte, dirigida al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO I. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser destinado a la ampliación de la estación elevada de la Línea 2C del Metro de Santo Domingo, desde el km. 9 hasta el municipio Los Alcarrizos, Autopista Duarte; y Santo Domingo Oeste, del inmueble que se detalla a continuación:

Una porción de terreno con extensión superficial de 2,454 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 4-86. del distrito catastral núm. 12, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, propiedad de la Congregación San Miguel Arcángel, de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.

ARTICULO 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET).

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ARTÍCULO 4. Envíese al administrador general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y a los registradores de títulos de Santo Domingo y del Distrito Nacional, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.