Decreto núm. 173-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 173
- Año: 2024
- Título detectado: que crea una comisión para evaluar el funcionamiento y operatividad del Sistema de Protección Especial de Niños, Niñas y Adolescentes, priorizando su atención en los hogares de paso gestionados por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia. Dicha comisión estará adscrita administrativamente al ministerio de la Presidencia e integrada por cinco miembros, los cuales ejercerán sus funciones de manera honorífica. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024
- Fecha: 25/03/2024
- Gaceta oficial: 11145
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401994&managementType=1
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Texto¶
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Dec. núm. 173-24 que crea una comisión para evaluar el funcionamiento y operatividad del Sistema de Protección Especial de Niños, Niñas y Adolescentes, priorizando su atención en los hogares de paso gestionados por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia. Dicha comisión estará adscrita administrativamente al ministerio de la Presidencia e integrada por cinco miembros, los cuales ejercerán sus funciones de manera honorífica. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 173-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana configura una protección jurídica reforzada en favor de las personas menores de edad, disponiendo en su artículo 56, que: la familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente.
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley núm. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, define al Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes como el conjunto de instituciones, organismos y entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que formulan, coordinan, integran, supervisan, ejecutan y evalúan las políticas públicas, programas y acciones a nivel nacional, regional y municipal para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
CONSIDERANDO: Que, mediante la referida Ley núm. 136-03, se creó el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), como una institución descentralizada del Estado dominicano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como órgano administrativo del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 418 de la Ley núm. 136-03, el CONANI ejerce, en el aspecto administrativo, la máxima dirección del Sistema Nacional de Protección, en cuanto la ley le confiere potestad para formular, aprobar, evaluar, fiscalizar, coordinar y dar seguimiento a las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 419 de la Ley núm. 136-03, instituye un directorio nacional, conformado de manera intersectorial, como máxima autoridad de decisión en CONANI.
CONSIDERANDO: Que, debido a la complejidad de la integración de los miembros del Directorio Nacional del CONANI, la evaluación operativa del Sistema Nacional de Protección implicaría un proceso a largo plazo.
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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, el presidente de la República podrá crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios públicos y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Creación de la comisión. Se crea una comisión para evaluar el funcionamiento y operatividad del Sistema de Protección Especial de Niños, Niñas y Adolescentes, priorizando su atención en los hogares de paso gestionados por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
PÁRRAFO. La comisión estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia.
ARTICULO 2. Objetivos de la comisión. La comisión tendrá los siguientes objetivos específicos:
1). Llevar a cabo el diagnostico correspondiente sobre el Modelo de Atención Residencial de Hogares de Paso gestionados por CONANI para identificar aspectos de mejora.
2). Desarrollar propuestas para el fortalecimiento o rediseño del Modelo de Atención Residencial, considerando la pertinencia de las acciones que actualmente están en curso, así como de las acciones planificadas.
3). Evaluar la cadena logística de suministros (requerimientos y procesos de compras, gestión de almacén y donaciones) en términos de la aplicación de la norma, la vinculación con la planificación y necesidades institucionales y proponer recomendaciones para las oportunidades de mejoras identificadas.
4). Evaluar la gobernanza del CONANI, según los roles y funciones de la presidencia y la dirección ejecutiva, así como sugerencias para su fortalecimiento.
5). Indagar sobre las denuncias realizadas respecto al CONANI, sin perjuicio de las competencias que al respecto las leyes atribuyen a otros entes y órganos.
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6). Presentar un plan de acción sobre la base del diagnóstico elaborado, que incluya el presupuesto que se requiera.
ARTÍCULO 3. Integración. La comisión dispuesta en el artículo 1 del presente decreto estará integrada de la manera siguiente:
1). Iraima Altagracia Capriles Rosado, quien la preside.
2). Víctor Hipólito Sánchez Feliz
3). Pedro José Agüero Díaz
4). Tomás Rafael Polanco Martínez
5). Juan Linares Muñoz
PÁRRAFO. La participación en la comisión creada en el presente decreto se ejercerá a título honorifico, no existiendo contraprestación alguna a sus miembros.
ARTÍCULO 4. Presentación de informe. En un plazo de 60 días la comisión presentará a la Presidencia de la República, a través del Ministerio de la Presidencia un diagnóstico y evaluación con énfasis en las denuncias producidas; 60 días luego de la presentación del diagnóstico la comisión remitirá a la Presidencia de la República un informe contentivo de recomendaciones para la solución de los problemas identificados, así como para el fortalecimiento de las acciones y planes en curso.
ARTÍCULO 5. Colaboración institucional. Los entes y órganos del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, suministrarán a la comisión las informaciones que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 6. Vigencia. La comisión dejará de existir, cuando cumpla con cada uno de sus objetivos.
ARTÍCULO 7. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.