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Decreto núm. 169-2024

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Dec. núm. 169-24 que concede pensiones especiales del Estado a 36 personas, y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan 8 personas. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 169-24

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La comunicación Pr-In-2024-5930, del 7 de marzo de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Ángel Ramírez Pérez 012-0033444-7 50,000.00 2 Luis José Saladín Madera 001-0714253-1 50,000.00 3 Luis Emilio Pujols Sánchez 013-0004338-5 30,000.00 4 Francisco Antonio Chávez 031-0058983-1 30,000.00 5 Consuelo Lisselott Guerrero Prats Ramírez 001-0171439-2 40,000.00 6 Rafael Idelfonso Reinoso Estrella 118-0000347-4 40,000.00 7 Ramona Castalia Sosa Meriño 001-0916327-9 40,000.00. 8 Carmen Eudocia Marmolejos de la Cruz 001-0200513-9 35,000.00 9 Yolanda Liz Cáceres 049-0016170-6 40,000.00 10 María Estela Mordán Presinal 013-0001594-6 50,000.00 11 Ramona del Rosario Beltré Ramírez 010-0005289-2 30,000.00 12 Patria María Linares Correa 001-0581674-8 30,000.00 13 Margarita de Jesús Florentino Logroño 001-0545217-1 30,000.00 14 Quintino Vásquez Santana 118-0003878-5 50,000.00 15 Carmen Luisa Féliz Féliz 224-0066983-8 35,000.00 16 Emirna García Montero 001-0952889-3 35,000.00 17 Miriam Mercedes Álvarez 118-0002106-2 30,000.00 18 Alfonso Santos Payano 001-0773117-6 35,000.00 19 César Jiménez Paulino 001-0640322-3 35,000.00 20 Hilario Mateo Ramírez 022-0012331-9 40,000.00 21 María Teófila Madera 001-0162720-6 35,000.00 22 Mirma Ivelice Jacqueline Rivera Jiménez 002-0019707-7 30,000.00 23 Esperanza Virtudes González Romero 003-0052521-9 20,000.00 24 Luz María Cruz C de Tejada 003-0017929-8 30,000.00 25 Carmen Riquerma Arias Andújar 003-0034719-2 20,000.00 26 Celeste Martínez 003-0010496-5 20,000.00 27 Francisco Elías Sosa Frías 001-0458810-8 75,000.00 28 Rubén González Ávila 001-1450748-6 40,000.00 29 Vicente Reyes 001-0413327-7 15,000.00 30 Anastacio Santana 024-0002961-3 15,000.00 31 Esperanza Reyes Díaz 024-0002238-6 10,000.00 32 Radhamés Rondón 023-0010254-4 10,000.00 33 Florencia Balbina Hodge 024-0002055-4 10,000.00 34 Ramón Santana 023-0002847-5 10,000.00

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35 María Eluminada Polanco Castillo 001-0260973-2 10,000.00 36 Mariana Tolentino Contreras 004-0001274-6 10,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Carlos Eduardo Guerrero Prats 001-0073277-5 70,000.00 2 María Elena Pérez Ferreras 001-0262788-2 75,000.00 3 Fernando Ezequiel González Peguero 001-0060487-5 25,000.00 4 Ramón Cos Garrido 001-0142948-8 60,000.00 5 Orlando Ernesto Franjul Pimentel 001-0096860-1 90,000.00 6 Demetrio Bello Lorenzo 002-0077469-3 50,000.00 7 Dinardo Jacinto de la Alt Coradín González 001-0062577-1 40,000.00 8 Dione Manuel Daniel Guerrero 003-0014307-0 30,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.