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Decreto núm. 165-2024

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Dec. núm. 165-24 que concede pensiones especiales del Estado a 19 personas, y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan 2 personas. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 165-24

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

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VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2024-5937, Pr-In-2024-5972 y Pr-In-2024-6033, del 7 y 8 de marzo de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 María de los Ángeles Domínguez Cruz 031-0150355-9 50,000.00 2 Herotides Rafael Rodríguez Tavárez 031-0077551-3 75,000.00 3 Porfirio Antonio Mora 073-0000738-7 20,000.00 4 Inocencio Franco 073-0009140-7 20,000.00 5 Carmen Mélida Ortega 073-0009264-5 20,000.00 6 Mercedes Ignacia Rivas Pérez 073-0000394-9 20,000.00 7 Bernardino Ortega 073-0009263-7 20,000.00 8 Rafael Antonio Espinal Osorio 044-0002244-0 20,000.00 9 Mercedes Antonia Arias de Saint-Hilaire 001-0793416-8 20,000.00 10 Ramón Antonio Estévez Estévez 073-0013200-3 20,000.00 11 Sergio Liberato Torres 073-0004654-2 20,000.00 12 José Augusto Suzaña Galván 109-0001621-2 35,000.00 13 Ramón Antonio Sosa Durán 004-0000809-0 35,000.00 14 José Marcelino Lara 001-1266801-7 25,000.00 15 Felicia Aquino Gómez 001-0038672-1 40,000.00 16 Bernarda Sonia Ruiz Peña 001-0532879-3 40,000.00 17 Justa Concepción de María Ramos Tejada 001-0170373-4 40,000.00 18 Enilda Yrene Núñez Gutiérrez 001-1183958-5 35,000.00 19 Félix María Maldonado Arias 001-0253740-4 30,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Franklin Javier Garrido Avilés 001-0935746-7 30,000.00 2 Gonzalo Antonio Báez Bretón 047-0108552-6 50,000.00

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ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.