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Decreto núm. 163-2024

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Dec. núm. 163-24 que crea y conforma el Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana, presidido por el Ministro de Turismo e integrado por 11 miembros de manera honorifica, entre ellos un representante de la Asociación de Aeropuertos Privados y otro de los Aeropuertos Concesionados, así como un representante de la Asociación de Hoteles y Turismo. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 163-24

CONSIDERANDO: Que, en su artículo 138, la Constitución de la República Dominicana establece que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación.

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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone en su artículo 12 que entre los principios fundamentales que rigen el funcionamiento de la Administración Pública se encuentran el principio de unidad de la Administración Pública, los principios de coordinación y colaboración, y los principios de eficacia y eficiencia de la actividad administrativa.

CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la precitada ley dispone que podrán ser creados consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, con carácter permanente, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos minoritarios, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine el decreto de creación.

CONSIDERANDO: Que, a los fines de responder de manera eficiente, rápida y eficaz a las problemáticas y necesidades que enfrenta la sociedad dominicana, resulta imperioso que el Poder Ejecutivo, en sus distintas manifestaciones, cuente con estructuras de asesoría, consulta y coordinación que permitan abordar dichas problemáticas de forma integral, tomando en consideración la perspectiva de las entidades llamadas a ofrecer soluciones a las mismas.

CONSIDERANDO: Que el objeto principal de la Ley de Turismo es la orientación, fomento, coordinación y control de las actividades turísticas consideradas como factor determinante en el desarrollo turístico del país, entre las que destaca la promoción estatal del turismo y de las actividades conexas a ésta, misma que se realizará mediante programas de diferentes índoles destinados a estimular viajes de extranjeros al país y de sus habitantes de un lugar a otro del territorio nacional, con propósitos recreativos, científicos o culturales, dándose particular preferencia a los lugares donde el patrimonio turístico nacional tenga sus más importantes expresiones históricas, religiosas, arqueológicas y de recursos naturales o de cualquier otro orden.

CONSIDERANDO: Que la norma que regula el sector turismo también reglamente que la propaganda internacional del turismo se realizará con la colaboración de las empresas nacionales y extranjeras de transporte, de viajes, hoteleras y de turismo, establecidas o que se establezcan en la República Dominicana, colaboración esta que ha demostrado ser una de las claves del éxito del desarrollo del turismo en el país, permitiéndole alcanzar récords en la llegada de turistas y visitantes.

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un consejo consultivo para la asesoría permanente y el diseño de políticas de promoción del país como destino turístico, permite garantizar la transparencia y pluralidad de la estrategia de posicionamiento de República Dominicana como destino y producto turístico. De la misma manera, permite niveles de coordinación de promociones de los operadores privados que acompañen y complementen las actuaciones del Estado.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 247-12. del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se crea y conforma el Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana, con carácter permanente, adscrito al Ministerio de Turismo, para la asesoría y proposición de políticas respecto a los planes de inversión de los fondos destinados a la promoción y posicionamiento de la República Dominicana como destino turístico en el extranjero.

PARRAFO. La creación del Consejo Consultivo no implicará en modo alguno la delegación o sustitución de las atribuciones y facultades del Ministerio de Turismo y sus autoridades con respecto a los temas sobre los cuales se requerirá la opinión y recomendación del mismo.

ARTICULO 2. El Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana estará compuesto por los siguientes miembros, quienes ejercerán sus funciones de manera honorífica, de conformidad con la ley:

  1. El ministro (a) de Turismo, quien lo presidirá. 2. El viceministro (a) Técnico del Ministerio de Turismo. 3. El viceministro (a) de Fomento y Desarrollo del Ministerio de Turismo. 4. El director (a) Jurídico del Ministerio de Turismo, quien asumirá la secretaría del Consejo Consultivo. 5. El presidente (a) de la Asociación de Hoteles y Turismo (ASONAHORES). 6. Un representante de la Asociación de Aeropuertos Privados de República Dominicana. 7. Un representante de los aeropuertos concesionados de la República Dominicana. 8. Un asesor del Ministerio de Turismo que será designado por el presidente del Consejo Consultivo. 9. Un representante de proyectos de desarrollo turísticos especiales impulsados por el Gobierno en la zona norte del país, que será designado por el presidente del Consejo Consultivo.

PARRAFO I. Todos los miembros del Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana tendrán derecho a voz y voto en las reuniones.

PARRAFO II. El Ministro de Turismo, en su calidad de presidente del Consejo Consultivo podrá invitar a otras organizaciones o personas representativas del sector público o privado, a participar de las reuniones del mismo, atendiendo al conocimiento que tengan de los temas a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, exclusivamente.

ARTÍCULO 3. Las acciones de promoción indicadas en el presente decreto seguirán siendo ejecutadas tanto con los fondos asignados en el presupuesto del Ministerio de Turismo como con los fondos provenientes de las tasas especializadas aeronáuticas. Estos últimos se seguirán manejando a través de cuentas para la ejecución de las acciones de promoción en el exterior indicadas en la Ley núm. 541 de 1979 y sus modificaciones, y recibirán el mismo tratamiento que las cuentas de las legaciones de República Dominicana en el exterior establecido en el Decreto núm. 441-06.

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ARTICULO 4. El Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana se reunirá ordinariamente al menos cuatro veces al año, y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por su presidente, en caso de ser necesario.

PÁRRAFO I. En todas las reuniones del Consejo Consultivo donde se traten asuntos deliberativos, se requerirá la presencia del Ministro de Turismo, en su condición de presidente del Consejo Consultivo, o de su representante apoderado para tal fin.

PARRAFO II. El Consejo Consultivo deberá realizar anualmente una evaluación de las acciones de promoción que fueron aprobadas y ejecutadas durante el año.

ARTÍCULO 5. El Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana deberá emitir las reglas de organización y operación internas, plan de trabajo y todas aquellas decisiones de logística que sean necesarias para su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 6. Envíese al ministerio de Turismo, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.