Decreto núm. 162-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 162
- Año: 2024
- Título detectado: que modifica el literal d) del artículo 31 del Decreto núm. 420-23, que establece el Reglamento para el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolque, Licencias para Concesionarios y Distribuidores, Vendedores y Clasificación de Placas. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024
- Fecha: 20/03/2024
- Gaceta oficial: 11145
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 162-24 que modifica el literal d) del artículo 31 del Decreto núm. 420-23, que establece el Reglamento para el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolque, Licencias para Concesionarios y Distribuidores, Vendedores y Clasificación de Placas. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 162-24
CONSIDERANDO: Que, entre las restricciones correspondientes a las importaciones de vehículos de motor, el legislador estableció la prohibición de importar vehículos con el guía a la derecha, entre otros, de acuerdo al artículo 175 de la Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el recientemente promulgado Reglamento que establece el Registro Nacional de Vehículos de Motor, Remolques, Licencias para Concesionarios y Distribuidores, Vendedores y Clasificación de Placas, dispuso en el acápite ii) del literal d) del artículo 31, la suspensión de la licencia para concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques, cuando el titular de dicha licencia importe o comercialice vehículos de motor de prohibida importación y circulación según los casos previstos en la ley, tales como: vehículos con el guía invertido, entre otros.
CONSIDERANDO: Que, la suspensión de la licencia del que importe o comercialice vehículos debería referirse a los vehículos de motor que tengan el guía a la derecha y no disponer “cuando tenga el guía invertido”, como lo indica el Reglamento establecido por el Decreto núm. 420-23.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 420-23, del 18 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento para el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolque, Licencias para Concesionarios y Distribuidores, Vendedores y Clasificación de Placas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
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ARTÍCULO 1. Queda modificado el literal d) del artículo 31 del Decreto núm. 420-23, del 18 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento para el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolque, Licencias para Concesionarios y Distribuidores, Vendedores y Clasificación de Placas, para que disponga de la siguiente forma al referirse a una de las causas de suspensión de la licencia:
d) Cuando el titular incurra en la práctica de importar o comercializar vehículos:
(i) Con el odómetro alterado.
(ii) De prohibida importación y circulación según los casos previstos en la ley, tales como: vehículos con el guía a la derecha, vehículos de salvamento o que hayan sido liquidados como pérdida total, entre otros.
(iii) Vehículos descartados y cuya circulación haya sido prohibida en el mercado de origen o país de procedencia.
(iv) Vehículos cuya información, documentación o declaración haya sido falseada con el objeto de internarlos al mercado local.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro(2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABÍNADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.