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Decreto núm. 160-2024

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Dec. núm. 160-24 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 703-86. Dispone que el parque de zona franca denominado Zona Franca Industrial de San Isidro, estará ubicado en un área superficial de 629,000.53 metros cuadrados, dentro de un conjunto de 154 porciones de terrenos, en el Distrito Catastral No.6, El Paredón, paraje San Isidro. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 160-24

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 291-86, del 9 de abril de 1986, el Poder Ejecutivo autorizó a la compañía ZONA FRANCA SAN ISIDRO, S. A., a desarrollar y operar la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE SAN ISIDRO, en una porción de terreno con una extensión superficial de 11 hectáreas, 38 áreas y 23 centiáreas, dentro del inmueble identificado como parcela núm. 80-A-3 del distrito catastral núm. 6, El Paredón del paraje de San Isidro, Distrito Nacional, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: al norte la parcela núm. 35, al este la parcela núm. 80-B, al sur la autopista San Isidro, al oeste la parcela núm. 80-A (resto).

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 703-86, del 8 de agosto de 1986, fue modificado el artículo 3 del Decreto núm. 291-86, autorizando la ampliación de la superficie global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE SAN ISIDRO, mediante la incorporación de cinco (5) parcelas que constan de 38 hectáreas, 231 áreas y 92 centiáreas.

CONSIDERANDO: Que el 12 de enero de 2024, la empresa ZONA FRANCA SAN ISIDRO, S. A., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la

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recomendación favorable al Poder Ejecutivo, para:

a) Actualizar el área de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE SAN ISIDRO, como consecuencia de los trabajos de deslinde que dieron como resultado que la misma posee una extensión de cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos seis punto cuarenta y siete metros cuadrados (464,306.47 m²), de los cuales cuatrocientos diez mil quinientos treinta y ocho punto setenta y seis metros cuadrados (410,538.76 m²), corresponden a 74 parcelas, mientras que los cincuenta y tres mil setecientos sesenta y siete punto setenta y un metros cuadrados (53,767.71 m²) restantes, corresponden a espacios de calles y aceras internas.

b) Que le sea autorizada la ampliación del área total de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE SAN ISIDRO, mediante la incorporación de ciento sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro punto cero seis metros cuadrados (164,694.06 m²), contenidos en 80 porciones de terrenos, de los cuales ciento treinta mil seiscientos once punto noventa y tres metros cuadrados (130,611.93 m²), corresponden a 154 parcelas individuales, y treinta y cuatro mil ochenta y dos punto trece metros cuadrados (34,082.13 m²), corresponden a calles y aceras dentro del perímetro de ampliación, para que el área global de dicha zona franca quede en seiscientos veintinueve mil punto cincuenta y tres metros cuadrados (629,000.53 m²).

CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del municipio San Antonio de Guerra y poblados aledaños.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 1 de febrero de 2024, decidió acogerla favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 03-24-MP de la misma fecha.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.

VISTO: El Decreto núm. 291-86 del 9 de abril de 1986.

VISTO: El Decreto núm. 703-86 del 8 de agosto de 1986.

VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora ZONA FRANCA SAN ISIDRO, S. A., del 12 de enero de 2024.

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VISTA: La Resolución núm. 03-24-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 1 de febrero de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 703-86, del 8 de agosto de 1986, para que en lo adelante se establezca lo siguiente:

ARTÍCULO 1. El parque de zona franca denominado ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE SAN ISIDRO, estará ubicado en un área superficial de seiscientos veintinueve mil punto cincuenta y tres metros cuadrados (629,000.53 m²), de los cuales ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve punto ochenta y cuatro metros cuadrados (87,849.84 m²), corresponderán a calles y aceras peatonales, mientras que los restantes quinientos cuarenta y un mil ciento cincuenta punto sesenta y nueve metros cuadrados (541,150.69 m²), obedecerán a un conjunto de 154 porciones de terrenos, cuya identificación se cita a continuación:

Número Parcela Área 1. 80-A-REF-23, DC 06 4,797.50 2. 80-A-REF-24, DC 06 4,797.50 3. 80-A-REF-25, DC 06 4,797.50 4. 80-A-REF-26, DC 06 4,825.00 5. 80-A-REF-27, DC 06 4,825.00 6. 80-A-REF-28, DC 06 4,825.00 7. 401465761988 18,662.78 8. 80-A-REF-40, DC 06 4,800.00 9. 80-A-REF-41, DC 06 4,800.00 10. 80-A-REF-42, DC 06 4,800.00 11. 80-A-REF-43, DC 06 4,728.41 12. 80-A-REF-44, DC 06 4,728.41 13. 80-A-REF-45, DC 06 4,800.00 14. 401465377596 7,997.34 15. 401465370548 6,663.81 16. 80-A-REF-49, DC 06 4,856.91 17. 80-A-REF-50, DC 06 4,853.91 18. 80-A-REF-51, DC 06 4,850.70 19. 80-A-REF-52, DC 06 5,048.69 20. 80-A-REF-53, DC 06 4,648.20

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  1. 80-A-REF-54A, DC 06 578.44 22. 80-A-REF-54B, DC 06 4,275.01 23. 80-A-REF-55, DC 06 4,702.97 24. 80-A-REF-56, DC 06 4,776.43 25. 80-A-REF-57, DC 06 4,100.84 26. 80-A-REF-58, DC 06 4,586.42 27. 80-A-REF-62, DC 06 4,617.57 28. 80-A-REF-63, DC 06 4,617.57 29. 80-A-REF-64, DC 06 4,617.57 30. 80-A-REF-65, DC 06 4,617.57 31. 80-A-REF-66, DC 06 4,797.70 32. 80-A-REF-67, DC 06 4,797.70 33. 80-A-REF-68, DC 06 4,797.70 34. 80-A-REF-69, DC 06 4,797.70 35. 80-A-REF-70, DC 06 4,825.17 36. 80-A-REF-71, DC 06 4,825.17 37. 80-A-REF-72, DC 06 4,825.17 38. 80-A-REF-73, DC 06 4,825.17 39. 80-A-REF-78, DC 06 4,586.56 40. 80-A-REF-79, DC 06 4,586.56 41. 80-A-REF-80, DC 06 4,586.56 42. 80-A-REF-81, DC 06 4,586.56 43. 80-A-REF-82, DC 06 4,797.71 44. 80-A-REF-83, DC 06 4,797.71 45. 80-A-REF-84, DC 06 4,797.21 46. 80-A-REF-85, DC 06 4,821.71 47. 80-A-REF-86, DC 06 4,825.09 48. 80-A-REF-87, DC 06 4,825.09 49. 80-A-REF-88, DC 06 4,825.09 50. 80-A-REF-89, DC 06 4,825.09 51. 401465860980 10,101.29 52. 80-A-REF-91A, DC 06 696.00 53. 80-A-REF-91B, DC 06 1,494.00 54. 80-A-REF-91C, DC 06 4,412.00 55. 80-A-REF-91D, DC 06 2,275.00 56. 80-A-REF-91E, DC 06 285.00 57. 80-A-REF-97, DC 06 4,684.42 58. 80-A-REF-98, DC 06 4,657.42 59. 80-A-REF-99, DC 06 4,630.41 60. 80-A-REF-100, DC 06 4,798.89 61. 80-A-REF-101, DC 06 4,799.89

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ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 703-86, del 8 de agosto de 1986, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.