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Decreto núm. 156-2024

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Dec. núm. 156-24 que nombra a los señores Jesús Castro Marte y Julio Miguel Ángel Castaños Guzmán, miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 156-24

CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del artículo 10 de la Ley núm. 60-23, del 27 de octubre de 2023, para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio, faculta al presidente de la República para designar dos miembros en el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE).

CONSIDERANDO: Que, asimismo, dicha disposición contempla que los miembros a ser designados por el presidente de la República deben cumplir con los mismos requisitos del director ejecutivo del Consejo Directivo de INCABIDE, contenidos en el artículo 14 de la precitada ley.

CONSIDERANDO: Que los ciudadanos Jesús Castro Marte y Julio Miguel Ángel Castaños Guzmán cumplen con los requisitos para ser miembros del Consejo Directivo del INCABIDE, dado que sus perfiles personales y profesionales se adecúan a los requisitos previstos por la Ley núm. 60-23.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 60-23, del 27 de octubre de 2023, para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Jesús Castro Marte queda designado miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE).

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ARTÍCULO 2. Julio Miguel Ángel Castaños Guzmán queda designado miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE).

ARTÍCULO 3. Envíese el presente decreto a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.