Decreto núm. 152-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 152
- Año: 2024
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del Estado por antigüedad a 27 servidores públicos. Otorga una pensión por antigüedad en el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores por RD$48,000.00 mensuales a Francisco Aquino Almánzar. Asigna una pensión del Estado, en el marco del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana por RD$10,000.00 a Carmen Luisa Adames Moreta y Juana Antonia Jiménez Ramírez. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024
- Fecha: 14/03/2024
- Gaceta oficial: 11144
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 152-24 que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del Estado por antigüedad a 27 servidores públicos. Otorga una pensión por antigüedad en el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores por RD$48,000.00 mensuales a Francisco Aquino Almánzar. Asigna una pensión del Estado, en el marco del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana por RD$10,000.00 a Carmen Luisa Adames Moreta y Juana Antonia Jiménez Ramírez. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 152-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
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VISTO: El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, del 1 de julio de 2004.
VISTOS: Los oficios DGJP-2024-01565, DGJP-2024-01568 y DGJP-2024-01573, del 29 de febrero de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:
Núm. Nombres y Apellidos Cédula de Identidad y Electoral Monto RD$ 1 ALBA CRISTINA TAVAREZ 001-0542662-1 21,591.50 2 ANA ISABEL GUZMAN SOSA 001-0324948-8 25,537.86 3 ANGELA MARIA GRANDEL 001-0564461-1 25,537.86 4 ANTONIO JIMENEZ CARRASCO 044-0004135-8 10,000.00 5 AYDELISIS CUELLO RAMIREZ 002-0006958-1 20,000.00 6 CALLETANO BERZON MIESES 001-0591884-1 10,000.00 7 CANDIDA MARTE MORENO 001-0623232-5 10,000.00 8 CANDIDA MEJIA FLORES 068-0006487-2 10,000.00 9 CESAR AUGUSTO DIAZ REYES 018-0003855-4 10,000.00 10 ELBA SANTANA 001-0236638-2 21,198.38 11 ELENA MILAGROS CRUZ 086-0003371-9 12,080.64 12 FANNY ELENA GALARZA LEGER DE POUERIET 001-0088131-7 50,610.00 13 FELIX CABRAL HENRIQUEZ 001-0950094-2 10,000.00 14 HECTOR CASIMIRO PASCAL ARIAS 001-0109237-7 14,267.62 15 HECTOR MANUEL PAULINO 031-0043166-1 10,000.00 16 HILDA ALTAGRACIA CESPEDES 001-0350687-9 25,264.13 17 JOSE ABEL FELIZ 019-0000100-7 10,000.00 18 JOSE GUSTAVO DIAZ 031-0245713-6 24,754.95 19 MARIA DEL CARMEN FIGUEREO FIGUEREO 001-0139642-2 10,000.00 20 MARIA IGNACIA REINOSO PICHARDO DE REYES 001-0870079-0 10,000.00 21 MARIA TRINIDAD GALARZA ALCANTARA 018-0004739-9 10,000.00 22 MARTIN GILBERTO MUÑOZ MUÑOZ 054-0049373-9 26,783.09 23 MILEIDYS ESPERANZA CRUZ ALMONTE 031-0037610-6 10,000.00 24 PORFIRIO ENCARNACION VALENZUELA 012-0022925-8 11,528.43
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25 SILFREDO ANTONIO PEREZ LARA 001-0772969-1 17,332.19 26 SUSANA FILOMENA JORGE DE LA CRUZ DE BRACHE 001-0154005-2 10,000.00 27 TERESA MONTERO MARTINEZ 001-0558089-8 14,477.58
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), a Francisco Aquino Almánzar, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0130513-4, por un monto de cuarenta y ocho mil pesos dominicanos (RD$48,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, en el marco del Convenio entre el Reino de España y República Dominicana, a las siguientes personas:
Núm. Nombres y Apellidos Cédula de Identidad y Electoral Monto RD$ 1 CARMEN LUISA ADAMES MORETA 012-0090460-3 10,000.00 2 JUANA ANTONIA JIMENEZ RAMIREZ 076-0019873-8 10,000.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
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ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.