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Decreto núm. 149-2024

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Dec. núm. 149-24 que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión por antigüedad en el servicio a 37 servidores del sector salud. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 149-24

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el

artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.

VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para la Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.

VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTO: El oficio DGJP-2024-01514, del 29 de febrero de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ADELAIDA MARGARITA ALVAREZ 023-0042575-4 89,658.95 2 ALEXANDRA MERCEDES SILVERIO DE RIVERA 031-0096513-0 156,592.61

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3 ANA RITA VALDEZ GARZON 041-0002143-7 95,920.06 4 CECILIA MARTE BELLO DE RODRIGUEZ 001-0483977-4 83,595.63 5 DAGOBERTO COTS MARTINEZ 001-1176002-1 90,561.89 6 DANIEL IGNACIO RICHARDSON LORA 001-0731279-5 93,239.30 7 DERMIS TOMASA CEDEÑO JIMENEZ 001-0552446-6 87,078.88 8 DINORAH ASUNCION POLANCO PEREZ 001-0684115-8 65,018.43 9 DOLORES ALTAGRACIA LOPEZ FERNANDEZ 048-0005493-6 87,078.76 10 DORA AGUSTINA VERAS PANTALEON DE GIL 048-0004817-7 90,561.89 11 DORIS CELESTE ESPINO DE LA CRUZ 066-0010274-0 90,918.64 12 ELEUTERIO GUZMAN HILARIO 001-0767568-8 181,123.78 13 FAUSTO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA 034-0015894-9 95,920.59 14 FELIX ANTONIO BATISTA TAVARES 001-0697835-6 85,072.33 15 FELIX MANUEL GUILLEN HUGGINS 001-0568950-9 165,493.89 16 ISOLINA MARIA DE JESUS REYES DE MENDOZA 001-1067430-6 89,525.51 17 JOSEFINA ALTAGRACIA FRIAS RODRIGUEZ 001-0456502-3 81,273.05 18 JUAN ANTONIO SUERO VASQUEZ 001-0119537-8 89,525.38 19 JULIAN RAFAEL SUED ROSARIO 031-0199673-8 178,006.72 20 KATTY SOVEIDA BRANAGAN DE RICHARDSON 001-1158858-8 81,273.05 21 LUIS EDUARDO GUILLEN SORIANO 048-0002514-2 73,653.44 22 LUIS FELIPE QUEZADA CARPIO 026-0022140-8 87,078.76 23 LUIS MANUEL PEÑA PEREZ 023-0094409-3 87,078.88 24 MARIA DEL ROSARIO PEREZ 001-0570120-5 84,523.96 25 MARIA EVANGELISTA ALBA YGNASIO 056-0074803-1 87,682.10 26 MARIA REBECA SAMUEL VASQUEZ DE SANTANA 061-0013801-2 86,274.40 27 MARINO ANTONIO EUSEBIO HERNANDEZ 001-0527406-2 78,022.07 28 MIGUEL RICARDO MONTERO VALDEZ 001-0241930-6 69,663.10 29 MILDRED AZILDE PEÑA DE VIZCAINO 001-0250432-1 81,821.41 30 RAFAEL ANTONIO UCETA NUÑEZ 001-1193050-9 159,545.74 31 RAFAEL VINICIO ROJAS PEREZ 047-0016256-5 85,917.22 32 RAMON ANULFO SUERO SANTANA 037-0014235-3 87,078.76 33 ROBERT DIMITRY ALCANTARA PUJOLS 017-0002434-0 92,883.97 34 SANDRA VIRGINIA DE JESUS RODRIGUEZ DE LOPEZ 031-0224328-8 90,561.89 35 VINICIO DE LOS SANTOS MATEO RAMIREZ 018-0004417-2 159,719.83 36 VIVIANA VASQUEZ GONZALEZ 001-0568239-7 89,525.38 37 ZOILA MARGARITA GERMAN LIRIANO 023-0060056-2 85,072.33

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ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.