Decreto núm. 146-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 146
- Año: 2024
- Título detectado: que autoriza a la sociedad comercial Los Corales Development, S.R.L., a hacer uso de una porción de 18 metros de franja marítima terrestre de los 60 metros de dominio público, para el desarrollo del proyecto hotelero denominado Los Corales Blue Resort, ubicado en Los Corales, Bávaro, Higüey, provincia La Altagracia. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024
- Fecha: 14/03/2024
- Gaceta oficial: 11144
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401961&managementType=1
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Texto¶
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Dec. núm. 146-24 que autoriza a la sociedad comercial Los Corales Development, S.R.L., a hacer uso de una porción de 18 metros de franja marítima terrestre de los 60 metros de dominio público, para el desarrollo del proyecto hotelero denominado Los Corales Blue Resort, ubicado en Los Corales, Bávaro, Higüey, provincia La Altagracia. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 146-24
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece en su artículo 1 que “está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (…). La zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas, o sea, la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que “los bienes de dominio público marítimo-terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) la franja marítima de 60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305 del 23 de mayo de 1968”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en su artículo 2 que “se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter provisional, en la zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines turísticos y otros de utilidad pública”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 128, numeral 1), literal i), de la Constitución de la República, corresponde al presidente de la República disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que de la lectura del artículo constitucional precitado se desprende que el presidente de la República tiene la facultad de disponer todo lo relativo a zonas marítimas, así como determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas para el desarrollo del turismo, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas.
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CONSIDERANDO: Que el 28 de noviembre de 2018, la sociedad comercial LOS CORALES DEVELOPMENT, S.R.L, presentó al Poder Ejecutivo una solicitud de autorización para el uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima para el desarrollo del proyecto hotelero denominado “LOS CORALES BLUE RESORT”, ubicado en Los Corales, Bávaro, Higüey, provincia La Altagracia.
CONSIDERANDO: Que el 3 de febrero de 2020 el consultor jurídico del Poder Ejecutivo solicitó a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, estudio y opinión para el uso de la franja marítima solicitada por la sociedad comercial LOS CORALES DEVELOPMENT, S.R.L.
CONSIDERANDO: Que, en respuesta a lo anterior, mediante el oficio núm. DPP-0099- 2023, del 26 de mayo de 2023, el Ministerio de Turismo indica entre otras cosas, que:
Procede, siempre y cuando el proyecto mantenga los 42.00 metros (medidos desde la pleamar), libre de toda construcción e instalación y solo ubiquen en los 18 metros restantes (medidos desde el limite de los 60 metros correspondientes a la franja marítima hacia la pleamar), las dos cabinas de masajes, el gazebo de bodas, las catorce camas balinesas y las cincuenta y una sombrillas, manteniendo así, fuera de la franja marítima, es decir fuera de los 60 metros: el juice bar, la caseta de deportes, el beach bar, el hamaquero, el toallero/centro de entrenamiento y las ocho regaderas de playa (…).
CONSIDERANDO: Que mediante oficio núm. MMARN-INT-2024-01933, del 4 de marzo de 2024, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales indica entre otras cosas, que:
Procede autorizar el uso de una porción de 18 metros de la franja marítima terrestre de los 60 metros de dominio público, para uso temporal, que estará ubicada a partir de los 42 metros medidos a partir de la pleamar. Es importante destacar, que dentro de las condiciones de la autorización se establecen las siguientes: 1) Instalar los componentes con materiales livianos, preferiblemente madera y cana; 2) Ubicar los componentes a las distancias recomendadas en el informe; 3) Mantener el paso público en la franja de dominio público.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido del sector turístico en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, y sus modificaciones.
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VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La opinión formulada por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. DPP-0099- 2023, del 26 de mayo de 2023.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el oficio núm. MMARN-INT-2024-01933, del 4 de marzo de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad comercial LOS CORALES DEVELOPMENT, S.R.L, a hacer uso de una porción de 18 metros de la franja marítima terrestre de los 60 metros de dominio público para el desarrollo del proyecto hotelero denominado “LOS CORALES BLUE RESORT”, ubicado en Los Corales, Bávaro, Higüey, provincia La Altagracia.
PÁRRAFO. Los promotores deberán acogerse a las recomendaciones técnicas de los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitidas en los oficios números DPP-0099-2023, del 26 de mayo de 2023 y MMARN-INT-2024-01933, del 4 de marzo de 2024, respectivamente.
ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marítima que se autoriza a usar y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de infraestructura y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como a las recomendaciones establecidas en las referidas opiniones emitidas por los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.