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Decreto núm. 139-2024

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Dec. núm. 139-24 que concede pensiones especiales del Estado de RD$60,000.00 mensuales a 61 damas dominicanas, con motivo del Dia Internacional de la Mujer. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 139-24

CONSIDERANDO: Que el 8 de marzo de cada año se conmemora el “Día Internacional de la Mujer”, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1977, en el que se reconocen los logros y avances en favor de los derechos de las mujeres y sus aportes a la sociedad dominicana.

CONSIDERANDO: El compromiso de la actual gestión de gobierno con el reconocimiento y promoción de los derechos de las mujeres.

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda.

VISTA: La comunicación núm. 030032, del 4 de marzo de 2024, de la ministra de la Mujer, dirigida al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, en virtud de sus destacadas trayectorias de servicio, a las siguientes personas:

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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 María Altagracia Santos Rondón 023-0002878-0 2 Eulalia Modesta Amaro de Rocha 001-0076352-3 3 Adriana Florián Peña 078-0004923-6 4 Argentina de la Altagracia Mornacco Hernández 001-0134327-5 5 Mariluz Canela Hernández 008-0016825-4 6 Austria Diomery Guzmán Liriano 041-0012255-7 7 Ana María de la Cruz Ottenwalder Jiménez 001-0001249-1 8 Zobeida Alejandrina Cepeda Peña 031-0118089-5 9 Verqui Antonia Alcántara 017-0014509-5 10 Ana María Morales Robles de Mejía 023-0168811-1 11 Inocencia Sánchez Carrión 023-0009311-5 12 Miguelina Malin Javier de Medina 023-0012215-3 13 María Inosencia Restituyo Rosario 001-0452293-3 14 Miguelina Valdez Vargas 001-0880495-6 15 Nercida Mercedes 023-0086777-3 16 Brígida García Liranzo 016-0005024-7 17 Carmen Inés Díaz Alejo de García 001-0519493-0 18 María Altagracia Núñez Suazo 001-1346620-5 19 Milagros Santos Rosario 023-0016382-7 20 Olga María Báez Mueses 001-1037775-1 21 Miguela Gómez 024-0005266-4 22 Alfida Ramona Sánchez Gómez 024-0005828-1 23 Carmen María Pérez Sánchez 001-0031112-5 24 Nicauris Gálvez Florentino 068-0045301-8 25 Nurqui Tamara Nurse Alayón 023-0030177-3 26 Hilaria Santana Jiménez 023-0027522-5 27 Betany Sentilis Palma de Noel 023-0110473-9 28 Nelly Altagracia Espinal Valdez 001-0655245-8 29 Esperanza Federico Rodríguez 001-0627646-2 30 Juana Mercedes de Brioso 008-0010169-3 31 Rosa Ferrer Paredes 002-0051705-0 32 Lidia Mercedes Venecia Pineda de Ortega 001-0334369-5 33 Mariana Reyes Nicasio 001-0614273-0 34 Luz María Pérez 001-0411021-8 35 María Altagracia Brito Marinez 001-0802837-4 36 Anicelia Jiménez Cedano 023-0026983-0 37 María Esther Santana García de Ozuna 023-0023215-0 38 Margarita Reina González Lachapel 023-0054622-9 39 Mileidy Altagracia Martínez Martínez 097-0005132-0 40 Marianela Montán de Torres 031-0099274-6 41 Fanny Altagracia Pérez Pérez 020-0002466-7 42 Altagracia Oneida Martínez Hernández 013-0006266-6 43 Maritza Altagracia Ruíz Batista 001-0141289-8

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44 Luz Mercedes Brito Ortega 031-0164698-6 45 Santa Talita Lara 003-0029312-3 46 Gladys Altagracia Méndez 001-0196621-6 47 Dominga Zabala Turbí 001-1551493-7 48 Eulogia Núñez Rodríguez 023-0012313-6 49 Carmen Arelis Hernández 001-0482671-4 50 Justa Fructuoso Doñé 001-1570762-2 51 Virgen Mercedes Ureña De Japa 023-0114580-7 52 Altagracia Achile Metelis 402-2804333-3 53 María Esther Mieses Hernández 001-1148302-0 54 Terecita Bastardo 001-1472503-9 55 Geltrudy Familia Sánchez 001-0091343-3 56 Dionicia Angélica Santana Ortiz 100-0000907-5 57 Santa Cesarina Fabián Medina 001-0173369-9 58 Clevel Miriam Santana De León 068-0022017-7 59 Ciana Diamantina Martínez Valdez 001-0174286-4 60 Nieve Rivera de Valdez 030-0000302-4 61 Melania Lorenzo Pimentel 028-0041165-0

ARTÍCULO 2. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.