Saltar a contenido

Decreto núm. 135-2024

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 135-24 que dispone la entrega en extradición a la República Italiana, del nacional dominicano Raulín Manuel Mota Paulino. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 135-24

CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante la nota verbal núm. 5468/2023, del 1 de noviembre de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Raulin Manuel Mota Paulino sobre la base del auto de custodia cautelar en prisión dictado por el juez de investigaciones preliminares del tribunal de La Spezi el 6 de febrero de 2023, en el marco del procedimiento penal RGNR núm. 678/2022, por los siguientes delitos:

1) Por el delito previsto y penado por los artículos 110 del Código Penal [italiano] - 73 apartado 1bis del Decreto Presidencial n.º 309/90 porque, en connivencia con terceros, importó de Colombia drogas tipo cocaína de más de 1 kg con la técnica del «body packing» con fines de distribución. En particular, solía entregar la cocaína mediante la llegada y el alojamiento en una pensión de La Spezia de una mula que previamente había ingerido la sustancia en bellotas de 10/11 g cada una. Delito cometido en La Spezia, en diciembre de 2021.

2) Por el delito previsto y penado por el art. 586 del Código Penal [italiano]. (en relación con el artículo 73 apartado 1 bis del Decreto Presidencial n.º 309/90) porque, como consecuencia involuntaria de la importación de drogas del tipo de la cocaína a que se refiere el capítulo 1), la muerte de la mula - un hombre de edad avanzada que había ingerido varias horas antes bellotas de cocaína de un peso superior a 1 kg-se debió a una intoxicación aguda por cocaína. - a raíz de la rotura de una bellota en el abdomen durante la evacuación. Delito cometido en La Spezia, en diciembre de 2021.

3) Por el delito previsto y penado en los artículos 110 - 410 apartado 2 del Código Penal [italiano]porque, en connivencia con terceros, para extraer las bellotas de cocaína de la cavidad abdominal de la mula que acababa de morir, con un objeto punzante acuchilló el abdomen del cadáver.Delito cometido en La Spezia, en diciembre de 2021.

4) Por el delito previsto y penado por el art. 412 del Código Penal [italiano]. porque ocultó o dio orden a otros de ocultar el cadáver de la mula que acababa de morir arrojándolo, previamente despojado de sus ropas y de cualquier objeto personal, al bosque de la localidad de Carpena di Marinasco. Delito cometido en La Spezia, en diciembre de 2021. (Sic).

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Raulin Manuel Mota Paulino, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 17 de noviembre de 2023.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 21 de febrero de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Raulin Manuel Mota Paulino, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades italianas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre la República Italiana y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm. 346-22 del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3, como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Raulin Manuel Mota Paulino, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022, que aprueba el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La nota verbal núm. 5468/2023, del 1 de noviembre de 2023, de la embajada de Italia en la República Dominicana al gobierno dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana del nacional dominicano Raulin Manuel Mota Paulino sobre la base del auto de custodia cautelar en prisión dictado por el juez de investigaciones preliminares del tribunal de La Spezi el 6 de

Página 3 del PDF

febrero de 2023, en el marco del procedimiento penal RGNR núm. 678/2022, por los siguientes delitos:

1) Por el delito previsto y penado por los artículos 110 del Código Penal [italiano] - 73 apartado 1bis del Decreto Presidencial n.º 309/90 porque, en connivencia con terceros,

importó de Colombia drogas tipo cocaína de más de 1 kg con la técnica del «body packing» con fines de distribución. En particular, solía entregar la cocaína mediante la llegada y el alojamiento en una pensión de La Spezia de una mula que previamente había ingerido la sustancia en bellotas de 10/11 g cada una. Delito cometido en La Spezia, en diciembre de 2021.

2) Por el delito previsto y penado por el art. 586 del Código Penal [italiano]. (en relación con el artículo 73 apartado 1 bis del Decreto Presidencial n.º 309/90) porque, como consecuencia involuntaria de la importación de drogas del tipo de la cocaína a que se refiere el capítulo 1), la muerte de la mula - un hombre de edad avanzada que había ingerido varias horas antes bellotas de cocaína de un peso superior a 1 kg-se debió a una intoxicación aguda por cocaína. - a raíz de la rotura de una bellota en el abdomen durante la evacuación. Delito cometido en La Spezia, en diciembre de 2021.

3) Por el delito previsto y penado en los artículos 110 - 410 apartado 2 del Código Penal [italiano]porque, en connivencia con terceros, para extraer las bellotas de cocaína de la cavidad abdominal de la mula que acababa de morir, con un objeto punzante acuchilló el abdomen del cadáver.Delito cometido en La Spezia, en diciembre de 2021.

4) Por el delito previsto y penado por el art. 412 del Código Penal [italiano]. porque ocultó o dio orden a otros de ocultar el cadáver de la mula que acababa de morir arrojándolo, previamente despojado de sus ropas y de cualquier objeto personal, al bosque de la localidad de Carpena di Marinasco. Delito cometido en La Spezia, en diciembre de 2021. (Sic).

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Raulin Manuel Mota Paulino, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.