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Decreto núm. 129-2024

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Dec. núm. 129-24 que autoriza al capitán de navío Pedro Meladio Knight Rymer, ARD, y al capitán de fragata Algenis Ant. Manzueta Leonidas, ARD., para que puedan aceptar y usar la Medalla de "Escuela Superior de Guerra", en su categoría única "Por servicios distinguidos" otorgada por la Escuela Superior de Guerra " General Rafael Reyes Prieto", en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 129-24

VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros, y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos.

VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por parte de ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.

VISTO: El oficio núm. 6085, del 12 de febrero de 2024, del teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.

VISTO: El oficio núm. 0157, del 13 de febrero de 2024, del mayor general Jimmy Arias Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. Se autoriza al capitán de navío Pedro Meladio Knight Rymer, ARD, para que pueda aceptar y usar la Medalla de “Escuela Superior de Guerra”, en su categoría única “Por servicios distinguidos”, otorgada por su desempeño como instructor y docente por la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

ARTÍCULO 2. Se autoriza al capitán de fragata Algenis Ant. Manzueta Leonidas, ARD, para que pueda aceptar y usar la Medalla de “Escuela Superior de Guerra”, en su categoría única “Por servicios distinguidos”, otorgada por su desempeño como instructor y docente por la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.