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Decreto núm. 120-2024

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Dec. núm. 120-24 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 120-24

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Lagunera (COOPALAGUNA), con domicilio en la calle Proyecto No.13, Urbanización El Millón, municipio Villa González, provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dieciocho (18) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).

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Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Asonaltim (COOPASONALTIM), con domicilio en la calle Plinio Díaz Vargas No.47, Villas Agrícolas, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día once (11) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Hotelería y Afines (COOPEHOSFI), con domicilio en la calle D, No.27, Bella Vista, municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana; cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día cuatro (04) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Grandiosa (COOPGRANDIOSA), con domicilio en la calle Teodoro Chassereaux No.15, municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Agricultura Familiar y Servicios Múltiples de Jobo Dulce (COOP-JOBODULCE), con domicilio en la calle Jaragua Mocha No.05, Jobo Dulce, municipio Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores El Mamón de Guerra (COOPMAGUERRA), con domicilio en la calle Sánchez No.22, municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dos (02) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Mundo Solidario (COOPMUS), con domicilio en la calle Manuel Emilio Aliés No.06, sector calle Bonita, distrito municipal Hatillo, municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día doce (12) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples San Bartolo (COOPSANBARTOLO), con domicilio en Gurabo Km 7, carretera La Cruz, Los Laureles No.20, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día diez (10) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Transporte de Villa Mella y Sabana Perdida (COOPSERTAVIME), con domicilio en la Ave. Los Restauradores No.03, sector Claribel, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Desarrollo Sostenible de Samaná (DESSACOOP), con domicilio en la calle Principal, Samaná- Las Galeras No.02, La Aguda, sección Acosta, municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día once (11) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Cococultores de Samaná (COOPACOSAM), con domicilio en la carretera Sánchez, Santa Bárbara No.09, Km 19, municipio Santa Bárbara, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Fomentando El Progreso (COOPFOGRESS), con domicilio en la calle 27 de Febrero, esquina Papi Oliver No.23, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana; cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día doce (12) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Jacagua (COOPJACAGUA), con domicilio en la calle 3 No.09, Urbanización Villa Emilia, carretera La Ciénega, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día doce (12) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples La Victoriosa (COOP-LAVICTORIOSA), con domicilio en la calle Duarte No.08, Los Frailes I, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día quince (15) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Punta Cana (COOP-PUNTACANA), con domicilio en la carretera Miches- Punta Cana, plaza Boulevard Center, segundo nivel No.16B-1, Bávaro, distrito municipal Verón- Punta Cana, municipio Higüey, provincia La Altagracia, República

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Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Agro Negocio (COOPANEGO), con domicilio en la calle Arzobispo Meriño No.351, Zona Colonial, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día doce (12) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Consumo y Servicios Múltiples Educadores de Cabrera (COOPCOEDUCA), con domicilio en la calle Independencia No.15, municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Servidores del Ministerio de la Juventud (COOP- JUVENTUD), con domicilio en la Ave. Jiménez Moya, esquina Desiderio Arias No.71, Ensanche La Julia, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintidós (22) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Mineros del Oro (COOPMINORO), con domicilio en la Ave. Dr. Morillo No.01, municipio San José de las Matas, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Rincón (COOPRINCON), con domicilio en la calle Juan Tomás Díaz, municipio Rincón, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples My Care (COOPMYCARE), con domicilio en la Ave. Pedro Henriquez Ureña, No.38, Torre Empresarial Reina II, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Empresarios y Trabajadores (COOPNECTADOS), con domicilio en la calle Caonabo No.22, Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

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Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Familias Cultivando La Tierra (FACULTICOOP), con domicilio en la calle Principal No.24, La Palmilla, distrito municipal La Victoria, Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día tres (03) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 24. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Mendoza (COOPMENDOZA), con domicilio en la carretera de Mendoza No.258, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).

Artículo 25. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Cabrera (COOPLACABREREÑA), con domicilio en la calle Dr. Piñeiro No.52, zona universitaria, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 26. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de Madeco (MADECOOP), con domicilio en la calle Isabel Aguiar No.60, Zona Industrial de Herrera, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 27. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Movilidad Eléctrica (COOPMOVIELEC), con domicilio en la Ave. Sarasota No.27, torre Katherine Marie 2, apartamento 8D, Bella Vista, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día diecinueve (19) del mes de diciembre del del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 28. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.