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Decreto núm. 118-2024

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Dec. núm. 118-24 que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender a favor de la Empresa Mercasid, S.A, tres porciones de terrenos de su propiedad. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 118-24

VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los municipios.

VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional.

VISTO: El literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de la República, que establece como atribución del presidente de la República, en tanto jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando se constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.

VISTA: La Ley núm. 49-10, del 18 de marzo de 2010, que dispone la desafectación de inmuebles en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

VISTA: La Resolución núm. 48/2009, del 16 de junio de 2009, del Concejo Municipal del Distrito Nacional, que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender las porciones de terrenos de las designaciones catastrales números 400425725770, 4004352200968 y 400425827747.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a vender a favor de la empresa Mercasid, S. A., RNC núm. 1-01-80768-7, las porciones de terrenoS que se describen a continuación:

  1. Designación catastral núm. 400425725770, matrícula núm. 0100229876, con una extensión superficial de 1,409.39 m2.

  2. Designación catastral núm. 4004352200968, matrícula núm. 0100229461, con una extensión superficial de 2,764.31 m2.

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  1. Designación catastral núm. 400425827747, matrícula núm. 0100231366, con una extensión superficial de 1,465.91 m2.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del Distrito Nacional, al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.