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Decreto núm. 113-2024

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Dec. núm. 113-24 que otorga pensiones especiales del Estado a 9 personas y otorga pensiones especiales por discapacidad a 2 personas. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 113-24

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2024-1887, Pr-In-2024-2403 y Pr-In-2024-4618, del 22 de enero y del 19 y 22 de febrero de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Manuel Antonio García de León 001-0778235-1 25,000.00 2 Yolanda Mireya Alonzo 081-0001652-9 40,000.00 3 Roberto Rivas Martínez 001-0508112-9 40,000.00 4 Rafaela Valenzuela Lusiano 017-0008326-2 25,000.00 5 Lourdes Grullón 001-0774305-6 25,000.00 6 Roberto Rosis Báez 017-0008756-0 25,000.00 7 Julio Esteban Díaz Bencosme 071-0001578-8 40,000.00 8 Digna Deyanira Pimentel Saldana de Peña 001-0026164-3 30,000.00 9 Elizabeth de la Altagracia Martínez Nina 001-0056083-8 35,000.00

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas:

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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Cristino de Jesús Sánchez 001-0308450-5 20,000.00 2 María Isabel Bosch Aybar 001-0173232-9 80,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.