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Decreto núm. 112-2024

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Dec. núm. 112-24 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 185-23. Dispone que el parque de zona franca Palavé Free Zone Park, funcionara en un área total de 45,535.92 mt2, distribuidos en varios inmuebles ubicados en Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo y en Santo Domingo Oeste. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 112-24

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 185-23, del 25 de abril de 2023, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa operadora PALAVÉ FREE ZONE INTERNATIONAL, S.R.L., a desarrollar y operar el parque de zona franca PALAVÉ FREE ZONE PARK, en un área de veinticinco mil cuatrocientos noventa y nueve punto cincuenta y dos metros cuadrados (25,499.52 m²), dentro del ámbito de los inmuebles con designaciones catastrales

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núm. 308475739344 (2,105.99 m²) del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; 308475825856 (9,181.93 m²) y, 308475817829 (14,211.60 m²) del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que, el 11 de diciembre de 2023, la empresa PALAVÉ FREE ZONE INTERNATIONAL, S.R.L., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que se le permita ampliar la superficie territorial del parque de zona franca PALAVÉ FREE ZONE PARK a cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cinco punto noventa y dos metros cuadrados (45,535.92 m²).

CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del municipio San Antonio de Guerra y poblados aledaños.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 1 de febrero de 2024, decidió acogerla favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 1-24-MP de la misma fecha.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.

VISTO: El Decreto núm. 185-23 del 25 de abril de 2023.

VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora PALAVÉ FREE ZONE INTERNATIONAL, S.R.L., del 11 de diciembre de 2023.

VISTA: La Resolución núm. 1-24-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 1 de febrero de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2, del Decreto núm. 185-23, del 25 de abril de 2023, para que en lo adelante se establezca lo siguiente:

“ARTÍCULO 2. El parque de zona franca PALAVÉ FREE ZONE PARK funcionará en un área total de cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cinco punto noventa y dos metros cuadrados (45,535.92 m²), dentro del ámbito de los inmuebles identificados de la siguiente manera:

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1) 308475739344 (2,105.99 m²) del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

2) 308475825856 (9,181.93 m²) del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

3) 308475817829 (14,211.60 m²) del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

4) 308475924173 (1,125.43 m²) del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

5) 308475833369 (1,938.98 m²) del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

6) 308475917840 (4,366.70 m²) del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

7) 308475933069 (4,161.57 m²) del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

8) 308475937048 (3,806.44 m²) del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

9) 308475838486 (1,832.19 m²) del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

10) 308475816306 (2,805.09 m²) del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.”

ARTÍCULO 3. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 185-23, del 25 de abril de 2023, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.