Decreto núm. 111-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 111
- Año: 2024
- Título detectado: crea el parque de zonas francas denominado Parque Industrial Dasstorage, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Parque Industrial Dasstorage, S.R.L., ubicado en Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, en una porción de terreno de 18,517.73 metros cuadrados. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de 2024
- Fecha: 26/02/2024
- Gaceta oficial: 11143
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 111-24 crea el parque de zonas francas denominado Parque Industrial Dasstorage, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Parque Industrial Dasstorage, S.R.L., ubicado en Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, en una porción de terreno de 18,517.73 metros cuadrados. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 111-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
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CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 2023, la compañía PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 1-24-P, del 1 de febrero de 2024, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zona franca denominado PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE, a ser desarrollado y operado por la compañía PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE, S.R.L., en el km 11 de la Autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía operadora PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE, S.R.L., del 14 de diciembre de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 1-24-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 1 de febrero de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE, bajo la administración técnica y operativa de la compañía PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
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ARTÍCULO 2. El PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE funcionará en dos (2) porciones de terreno con un área de dieciocho mil quinientos diecisiete punto setenta y tres metros cuadrados (18,517.73 m²), dentro del ámbito de los inmuebles con designación catastral núm. 309454980669 (5,051.81 m²) y 309454986358 (13,465.92 m²), ubicados en el km 11 de la Autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.