Decreto núm. 108-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 108
- Año: 2024
- Título detectado: que deroga los numerales del 25 al 31 del artículo 1 del Decreto núm. 460-23, que concedió pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de 2024
- Fecha: 23/02/2024
- Gaceta oficial: 11143
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401943&managementType=1
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6ed687951847026939a39508dd3f7e0711875460eabfd8572e933bdf255e14dd - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 108-24 que deroga los numerales del 25 al 31 del artículo 1 del Decreto núm. 460-23, que concedió pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 108-24
VISTA: La comunicación PR-IN-2024-2562, del 26 de enero de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente, dirigida al consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el numeral 25 del artículo 1 del Decreto núm. 460-23 del 28 de septiembre de 2023.
Página 2 del PDF¶
ARTÍCULO 2. Se deroga el numeral 26 del artículo 1 del Decreto núm. 460-23 del 28 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 27 del artículo 1 del Decreto núm. 460-23 del 28 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 4. Se deroga el numeral 28 del artículo 1 del Decreto núm. 460-23 del 28 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 5. Se deroga el numeral 29 del artículo 1 del Decreto núm. 460-23 del 28 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 6. Se deroga el numeral 30 del artículo 1 del Decreto núm. 460-23 del 28 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 7. Se deroga el numeral 31 del artículo 1 del Decreto núm. 460-23 del 28 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- La metadata oficial identifica este registro como
108-23, pero el encabezado del PDF indicaDec. núm. 108-24. El paquete se normaliza como 108-2024, se conserva el valor fuente y se requiere revisión humana. - Pendiente de revisión humana.
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