Decreto núm. 100-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 100
- Año: 2024
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 2 personas y aumenta el monto de las pensiones que reciben 3 personas. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de 2024
- Fecha: 21/02/2024
- Gaceta oficial: 11143
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 100-24 que concede pensiones especiales del Estado a 2 personas y aumenta el monto de las pensiones que reciben 3 personas. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 100-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Roberto Estevan Cepeda Puigvert 001-1408335-5 40,000.00 2 Nelson José de los Santos Andújar 001-0946726-6 50,000.00
ARTÍCULO 2. Se eleva la pensión asignada por el Estado dominicano a la siguiente persona:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Manuel de Jesús Marte 001-0534784-3 100,000.00 2 Juan José Domingo Perello Ynfante 031-0109689-3 50,000.00 3 Ramón Alberto Tavares Herrera 123-0005871-1 25,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
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ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.