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Decreto núm. 094-2024

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Dec. núm. 94-24 que concede pensiones especiales del Estado a 47 personas y aumenta el monto de las pensiones que reciben 5 personas. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 94-24

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTAS: Las comunicaciones PR-IN-2023-27622, del 10 de noviembre de 2023, PR-IN- 2023-31330, del 29 de diciembre de 2023, PR-IN-2024-611, del 10 de enero de 2024 y PR- IN-2024-2564, del 26 de enero de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente, dirigida al consultor jurídico del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 María Vásquez Santos de Almánzar 118-0000492-8 15,000.00 2 Francisca Santos Cruz de Cruzeta 001-0461591-9 15,000.00 3 Severo Quezada Mercedes 023-0053203-9 15,000.00 4 Ovidio Núñez Martínez 001-1540587-0 15,000.00 5 Manuel Marcelino Rodríguez Pimentel 029-0015150-3 15,000.00 6 Gabino Almánzar Marte 118-0003374-5 15,000.00

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7 Doraliza Josefina Feliz Sánchez 001-1588289-6 15,000.00 8 Manuel Tamarez Brito 001-1046506-9 15,000.00 9 José Canario Silvestre 071-0007098-1 15,000.00 10 Ángela Rivera 027-0004711-7 15,000.00 11 Francisca de León 001-0653101-5 20,000.00 12 Rafael Labor Valdez 223-0059500-0 15,000.00 13 Hilda Alcántara 001-0652825-0 15,000.00 14 José Altagracia Navarro Pérez 001-0506961-1 15,000.00 15 Basilio Sierra 001-1315132-8 15,000.00 16 Miguel Vinicio Henríquez Encarnación 001-0018752-5 10,000.00 17 Fernando Antonio Reyes González 056-0014094-0 10,000.00 18 Felipe de Jesús 052-0004939-2 10,000.00 19 Senovia Antera Báez Batista 044-0005990-5 15,000.00 20 Domingo Antonio Gómez 073-0002512-4 20,000.00 21 Gregorio Fernando Molina Vásquez 031-0029232-9 10,000.00 22 Gricelda Catalina Abreu Núñez 136-0001331-5 15,000.00 23 Lucrecia Alcántara Suarez 001-0273904-2 10,000.00 24 Elsa María Rodríguez Jiménez 001-0902966-0 15,000.00 25 Joaquín Cabral Terrero 017-0007029-3 10,000.00 26 Julia Lorenzo Renvill 001-0575639-9 10,000.00 27 Deyanira Altagracia Peguero Casado 013-0033280-4 20,000.00 28 Marcelino Alcántara 001-0774689-3 10,000.00 29 Ana Cristiana Coronado Polanco 001-0879774-7 35,000.00 30 Santos Silfredo Mateo Jiménez 001-0887264-9 50,000.00 31 Gumercinda Contreras Mateo 043-0001318-4 10,000.00 32 Cecilio de Jesús Rubén 044-0001545-1 20,000.00 33 Fredy Abreu Peralta 001-0739615-2 15,000.00 34 Ignacio Fernández Arias 073-0006593-0 50,000.00 35 Amarfis Mercedes Margarita López de Sanz 031-0069518-2 15,000.00 36 Luz Mercedes Portes Liriano 051-0017108-0 15,000.00 37 Carmelo Infante González 037-0115070-2 15,000.00 38 Anneris Altagracia Martínez Peralta 028-0067328-3 15,000.00 39 Luis Ferrer 012-0063235-2 15,000.00 40 Leonidas Evangelista Dominici 047-0167731-4 15,000.00 41 Andrés Salvador Cabassa Medina 093-0018882-9 20,000.00

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42 Bethania Elizabeth del Socorro Viñas Araujo 001-0064246-1 90,000.00 43 Pablo Guerrero Dumé 001-0374111-2 90,000.00 44 Enriqueta Acosta Cordero 066-0018031-6 35,000.00 45 Silvia María Miches 001-0750579-4 35,000.00 46 Rafael Antolín Fernández García 001-0071306-4 35,000.00 47 Meregilda Gerónimo 013-0028489-8 15,000.00

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Cristino Ramón García Ramos 001-0379450-9 60,000.00 2 Julio Raúl Acosta Acosta 008-0016194-5 70,000.00 3 Manuel de Jesús Marte 001-0534784-3 100,000.00 4 César Augusto Bobadilla Aybar 001-0081140-5 45,000.00 5 Marino Ramírez Grullón 001-0090981-1 70,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.