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Decreto núm. 084-2024

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Dec. núm. 84-24 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de RD$10,000.00 mensuales a 97 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 84-24

CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.

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CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).

CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a noventa y siete (97), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

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VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Resolución DGJP-CAP-001-2024 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), de fecha 9 de enero de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General.

VISTO: El oficio DGJP-2024-00824, del 2 de febrero de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECREO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ADRIANO CASTILLO 001-0116377-2 2 ALFERES ENCARNACION 001-0576723-0 3 ALTAGRACIA DIVINA FERRERAS PEREZ DE MARTINEZ 001-0317885-1 4 ANA DIGNA DAVID PINEDA 093-0015247-8 5 ANDRES LOPEZ MORA 023-0046802-8 6 ANGEL GARCIA 068-0029195-4 7 ANGEL MARIA LOPEZ 001-0656324-0 8 ANTEPORA ARACENA 094-0007848-2 9 ANTONIA HUMPHREY PEREZ 023-0042124-1

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10 ARTEMIA LOPEZ RAMIREZ 068-0005923-7 11 ARTURO LEBRON TAPIA 001-1507619-2 12 ATANACIO PERDOMO 002-0109585-8 13 BARTOLO ROSARIO RODRIGUEZ 001-0144748-0 14 BRIJIDO GUILLEN DE LEON 002-0081692-4 15 CANDIDA MODESTA CANDELARIO SEIJAS DE MALENA 002-0106924-2 16 CANDIDO OZORIA DE JESUS 071-0006278-0 17 CARLOS BORROMEO DE LA CRUZ BRITO 001-0697928-9 18 CARMEN DELIA GUZMAN CIPRIAN 001-0299740-0 19 CARMEN DILIA MERCEDES MERCEDES 026-0044228-5 20 CARMEN ROSA CRISOSTOMO GARCIA 031-0238163-3 21 CELESTE FORCHUE ANDERSON 026-0036235-0 22 CIRILO GUILLERMO 068-0004817-2 23 CONFESORA JIMENEZ GARCIA 031-0258306-3 24 CRISTINO DE LOS SANTOS LUNA 031-0231636-5 25 CRISTOBAL DE JESUS CARRASCO GARCIA 001-0031953-2 26 CRISTOBAL FERRERAS MORILLO 031-0133176-1 27 CRUZ MERCEDES ALMONTE VALENTIN 068-0024186-8 28 DAISY RAMONA LOPEZ COLOMBO 001-0792977-0 29 DANIEL LUCAS LOUIS 001-1208118-7 30 DARIO CHARLES 018-0037909-9 31 DIONICIO GONZALEZ 001-0961248-1 32 DOMINGA NUÑEZ 093-0017924-0 33 ELIDA TEODORA ARIAS CONCEPCION 001-0025515-7 34 ESCOLASTICO MARTINEZ 001-0622614-5 35 EUGENIA ANTONIA DIAZ DE BUENO 034-0008616-5 36 EUGENIO BIENVENIDO RAMIREZ RODRIGUEZ 001-0299379-7 37 EUGENIO SANTANA ZORRILLA 023-0055769-7 38 EULALIA ZORRILLA 023-0106843-9 39 FABIO NEY DE LA CRUZ 002-0046496-4 40 FACELY ALTAGRACIA REYES 031-0131567-3 41 FANNY ALTAGRACIA VALERIO 031-0129543-8 42 FAUSTA LETICIA LIRANZO ALMONTE 094-0005704-9 43 FERNANDO EMILIO DE JESUS CASTELLANOS GONZALEZ 001-0013311-5 44 FRANCISCO JAVIER QUEZADA BONILLA 047-0083291-0 45 FRANCISCO JOSE JEREZ 001-0757127-5 46 FRANK YLANDE LOPEZ PEREZ 018-0042646-0 47 GASPAR ANTONIO COCCO RODRIGUEZ 031-0050546-4 48 GENOVEVA FIGUEREO DE PEREZ 093-0030502-7 49 GREGORIO DE LEON SANTOS 001-0220804-8

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50 GREGORIO LAITO JIMENEZ 023-0076555-5 51 GUILLERMO DE JESUS DE LA ROSA SANTANA 027-0016179-3 52 HEDI ABREU VARGAS 001-0777897-9 53 HILDA YSABEL CACERES VELOZ 001-0509861-0 54 HIPOLITA PARRA HENRIQUEZ 031-0004792-1 55 HUMBERTO RAFAEL GUZMAN GOMEZ 047-0080176-6 56 IGNACIO BAEZ LIRIANO 001-0805359-6 57 IGNACIO OCHOA ESPINAL 031-0068626-4 58 IRIS ALTAGRACIA OZORIA 026-0034618-9 59 ISABEL MARTE 001-0135352-2 60 JEOVANIS REYES FELICIANO DE MERCEDES 023-0084877-3 61 JORGE WILLIAMS RODRIGUEZ MONTERO 001-0474617-7 62 JOSE ALTAGRACIA MERCEDES 026-0111498-2 63 JOSE ANTONIO TERRERO CABRAL 001-1683952-3 64 JOSE MATEO DE LA CRUZ 027-0003260-6 65 JOSE MIGUEL CHECO HIDELFONSO 001-0283587-3 66 JOSE PORFIRIO DAMASO MOTA 023-0035680-1 67 JOSE RAMON ALMONTE LOPEZ 001-0857451-8 68 JOSE TOMAS RIVAS SOLORIN 001-0369067-3 69 JOSEFINA CASTRO 026-0002886-0 70 JOSELITO GOMEZ FELIZ 018-0019239-3 71 JUAN DOMINGO RAMON DE LOS SANTOS PICHARDO 031-0239224-2 72 JUAN ESPERANZA UREÑA VALERIO 031-0146350-7 73 JUAN VICTORIANO GONZALEZ TRAVIESO 001-0219860-3 74 JUANA PEÑA MORA 031-0119046-4 75 JUANA POCHE PIRON 026-0056047-4 76 JULIO CESAR SOLANO SILVESTRE 026-0016234-7 77 JUSTINA MEDRANO POZO 068-0003864-5 78 LIDIA SANTANA 023-0004700-4 79 LINNO EFRAIN ARIAS TEJEDA 001-0819403-6 80 LUIS ANTONIO MONTERO CASTILLO 093-0028604-5 81 LURDES MARIA SANTANA TAVAREZ 024-0001292-4 82 MARGARITA PLASENCIO FIGUEROA 001-0939569-9 83 MARIA ALTAGRACIA MORALES DOROTEO 026-0051393-7 84 MARIA DE LOS ANGELES DOLORES FELIX DE MENDOZA 001-0259490-0 85 MARIA DE LOS DOLORES HERRERA MORILLO 001-0879124-5 86 MARINA GONZALEZ LUCIANO DE MANCEBO 084-0000595-8 87 MARIO RODRIGUEZ 002-0040767-4 88 MERCEDES PATRICIA GAVILAN DELGADO 001-1424125-0 89 METERO MONTERO MONTERO 001-0702887-0 90 MINERVA ANDREA REYES 023-0024218-3

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91 OLANDO ANTONIO FIGUEREO PINEDA 018-0014276-0 92 RAMONA ASTACIO JABALERA 023-0020542-0 93 ROSA FELICIANO MARTINEZ 023-0004142-9 94 SANTIAGO RAMIREZ FIGUEREO 001-0295741-2 95 SONIA IVELISSE SUAZO SOTO 001-0855353-8 96 TERESA DE JS DE LOS SANTOS ALMONTE 031-0051324-5 97 WILIAN MARTINEZ SANTANA 001-0258034-7

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.