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Decreto núm. 083-2024

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Dec. núm. 83-24 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones por antigüedad en el servicio a 22 servidores del ministerio de Salud Pública y aumenta las pensiones de que disfrutan 4 ex empleados de dicho ministerio. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 83-24

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.

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CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de julio de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.

VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.

VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTOS: Los oficios DGJP-2024-00839, DGJP-2024-00882 y DGJP-2024-00911, del 2, 5 y 6 de febrero de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

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Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Electoral Monto RD$ 1 AURELINA BARTOLINA CARVAJAL 001-0806161-5 89,525.38 2 CARLOS NICANDRO ORTIZ SUAREZ 001-0707770-3 83,023.54 3 CRISTINA MERCEDES ABREU DE FERNANDEZ 001-0768784-0 146,563.14 4 DAVID OSIRIS FIGUEREO DE LOS SANTOS 001-0815233-1 83,595.63 5 DOMINGA MATEO 023-0038631-1 89,525.38 6 EDMUNDO ESTEBAN JAMEISON 053-0026971-8 89,525.38 7 ELINA DURAN DE PERALTA 001-0635021-8 90,561.89 8 FAROCHE ANTONIO DE JESUS MELGEN ACRA 001-0089083-9 169,596.29 9 FLAVIA AQUINA GONZALEZ ROMAN 001-0056929-2 84,523.96 10 FULGENCIO AVILES MILANES SANTANA 001-1175777-9 90,561.89 11 IGNACIO PASCUAL VALENZUELA SOLER 011-0014573-7 83,595.63 12 JOSE RAMON ACEVEDO RAMOS 056-0049603-7 83,023.54 13 LIDIA MARIA DURAN DE MENDEZ 001-0063447-6 81,272.98 14 MARINA YSABEL ANTONIA PICHARDO DE ROSARIO 001-0502140-6 89,525.38 15 MILAGRO ALTAGRACIA RAMIREZ HERNANDEZ 001-0554935-6 93,026.38 16 MIRIAN LUZ SANTANA CARABALLO 004-0000776-1 89,525.38 17 NICOLAS ESPINAL COLLADO 031-0189462-8 89,168.63 18 PEDRO YGNACIO PEREZ ALMONTE 001-0847480-0 90,561.89 19 RAMONA JOSEFINA ACOSTA TIBURCIO 053-0004048-1 94,437.53 20 REGIL PEDRO ENCARNACION HERASME 001-0073925-9 68,654.21 21 ROGER ALFREDO OLIVERO PEÑA 001-0537772-5 92,883.97 22 SECUNDINO PALACIO CARPIO 001-0068026-3 90,561.89

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que les fueron otorgadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Electoral Monto RD$ 1 TOMASINA EULALIA FLORES FIGUEROA 001-0078147-5 50,000.00 2 VICTOR MANUEL ROSARIO SANTANA 001-0195027-7 50,000.00 3 MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ MORALES 001-0177783-7 50,000.00 4 ANA JOSEFA MARTE DE BELIZAIRE 001-0931457-5 147,542.62

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

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ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.