Decreto núm. 081-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 081
- Año: 2024
- Título detectado: que modifica el numeral 25 del artículo 1 del Decreto núm. 412-14. Dispone que la parcela núm. 205427013160, con una extensión de 4,771.40 mt2, ubicada en el municipio Galván, provincia Bahoruco. Dicha parcela seria destinada a edificaciones escolares. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024
- Fecha: 16/02/2024
- Gaceta oficial: 11142
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401914&managementType=1
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8f96067fc9a0172f6ebb3fbc2dbb55e02ba091c0d4632129f63068b54abba77f - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 81-24 que modifica el numeral 25 del artículo 1 del Decreto núm. 412-14. Dispone que la parcela núm. 205427013160, con una extensión de 4,771.40 mt2, ubicada en el municipio Galván, provincia Bahoruco. Dicha parcela seria destinada a edificaciones escolares. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 81-24
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 7-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 25 del artículo 1 del Decreto núm. 412-14, del 4 de noviembre de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
- La parcela núm. 205427013160, con una extensión superficial de 4,771.40 m2, amparada en el certificado de título matrícula núm. 2300012125, ubicada en el municipio Galván, provincia Bahoruco, emitido a favor de Ramón Escalante Florentino por el registrador de títulos de Neyba.
ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de Neyba y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.