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Decreto núm. 069-2024

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Dec. núm. 69-24 que concede pensiones especiales del Estado a 47 personas y aumenta el monto de pensiones que reciben 7 personas. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 69-24

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La comunicación Pr-In-2024-1888, del 22 de enero de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos

Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Adolfo Díaz Martínez 071-0038118-0 30,000.00 2 Adrimely Santiago Vásquez 001-1310311-3 25,000.00 3 Agapito Bonilla 071-0023823-2 30,000.00 4 Agapito Pascual Pascual 031-0322840-3 35,000.00 5 Alejandro Benito Núñez 123-0009568-9 20,000.00 6 Anacaona Lora Núñez de Brea 001-0455802-8 25,000.00 7 Ángel Rodríguez Correa 001-0049432-7 40,000.00 8 Confesor Corcino Ovalles 402-5208542-4 20,000.00 9 Damaso Cruz Minaya 038-0010649-8 20,000.00 10 Daniel Agripino Tavares Azcona 036-0029171-4 30,000.00 11 Domingo Antonio Acevedo Sosa 031-0013472-9 30,000.00 12 Domingo Antonio Morel 031-0000387-4 30,000.00 13 Félix Antonio Díaz Cruz 038-0011679-4 20,000.00 14 Félix Benjamín Infante Rodríguez 031-0021198-0 20,000.00 15 Fernando Antonio Blanco de la Cruz 031-0296909-8 20, 00.00 16 Gilberto Antonio Sime Torres 042-0002282-2 20,000.00 17 Gumersinda Ulloa de Francisco 039-0002095-3 30,000.00 18 Ynocencio Gálvez 025-0003977-7 20,000.00 19 Jorge Collado Matías 031-0102289-9 35,000.00 20 José Alberto Cabrera Bonilla 031-0217548-0 50,000.00 21 José Batista 001-0447879-7 20,000.00 22 José Eudalio Estrella Martínez 031-0050247-9 25, 00.00 23 Juan Antonio Bergado Jesús 031-0279694-7 30,000.00

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24 Julián Arias 039-0002825-3 20,000.00 25 Lino Adames Bonilla 001-0687260-9 25,000.00 26 Lucas Julián Peña Espinal 048-0007274-8 15,000.00 27 Luis Miguel González 001-0178093-0 40,000.00 28 Marcos Batista 121-0001767-7 30,000.00 29 María Magdalena Reynoso Vásquez 031-0411875-1 40,000.00 30 Máximo Bonilla Hernández 039-0019994-8 20,000.00 31 Máximo Peña 038-0013754-3 35,000.00 32 Narciso Guzmán 072-0001951-6 30,000.00 33 Natividad Rodríguez Parra 039-0020962-2 25000.00 34 Octacilio Gómez 097-0012796-3 20,000.00 35 Oscar Andrés Peña Henríquez 032-0021746-5 20,000.00 36 Pablo Núñez Padilla 064-0013897-7 25,000.00 37 Rafael Binet 037-0059599-8 20,000.00 38 Ramón Andújar 031-0042435-1 25,000.00 39 Ramón Eladio Jiménez 031-0026695-0 20,000.00 40 Ramón Gaspar Rodríguez Rodríguez 031-0043244-6 50,000.00 41 Eligio Antonio Ceballos 001-1061312-2 25,000.00 42 Elpidio De Jesús Mejía 037-0051077-3 35,000.00 43 Rufino Abreu 136-0009457-0 20,000.00 44 Tomas De La Cruz 001-1790435-9 20,000.00 45 Víctor Hiraldo Reyes 039-0003397-2 20,000.00 46 Víctor Manuel Cruz 096-0006913-3 25,000.00 47 Ynocencio González Santana 037-0062268-5 35,000.00

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto

1 Ángel Bertile Nivar 001-0273770-7 40,000.00 2 Juan Antonio Robles 031-0056838-9 60,000.00 3 Juan Guillermo Guante Suárez 001-1277644-8 40,000.00 4 Rafael Damián Arias Ramírez 001-0533848-7 30,000.00 5 Ramón Rafael Ramos 031-0358293-2 80,000.00 6 Juan Ramón Rodríguez 001-0968752-5 40,000.00 7 Francisco Ulloa 031-0263707-5 80,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

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ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.

El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.