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Decreto núm. 068-2024

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Dec. núm. 68-24 que concede pensiones especiales del Estado a 49 personas y aumenta el monto de pensiones que reciben 4 personas. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 68-24

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La comunicación Pr-In-2024-1882, del 22 de enero de 2024, del secretario general del Gabinete del presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Felicia Santos 118-0001548-6 20,000.00 2 Luis Arsenio Maldonado 093-0019131-0 120,000.00 3 Plinio Moreta 018-0028403-4 25,000.00 4 Isabelo Trejo Peña 001-0760718-6 20,000.00 5 Nicolás Ernesto Luna 031-0014959-4 20,000.00 6 Iris de León Cruz 001-0973939-1 40,000.00 7 Leonor Alexandra Valverde Moscoso 001-0115681-8 70,000.00 8 Cirilo Rafael Reyes Crisóstomo 031-0147838-0 70,000.00 9 Héctor Bienvenido Guzmán Rodríguez 054-0013967-0 30,000.00 10 Sergio Cirilo Guzmán 054-0036154-8 30,000.00 11 Ramón Esteban Abreu Pérez 054-0079743-6 30,000.00 12 Elpidio Francisco Ovalles Guzmán 054-0037229-7 30,000.00 13 Miguel del Carmen Oviedo Campos 001-0727408-6 60,000.00

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14 Fulgencio Antonio Robles López 001-0179580-5 70,000.00 15 Deyanira del Carmen Taveras Martínez 001-0079707-5 35,000.00 16 Miguel Ángel Díaz de León 001-0082023-2 20,000.00 17 Daniela Hernández Quezada 001-0082439-0 25,000.00 18 Félix Antonio Tejada Andújar 001-0371945-6 50,000.00 19 Aramis Méndez Valdespina 001-1273668-1 30,000.00 20 Roque Ramón Vallejo 048-0072688-9 30,000.00 21 José Augusto Ruiz 001-0025427-5 30,000.00 22 Elvis Antonio Polanco 031-0041858-5 30,000.00 23 Adolfo Pichardo Lora 001-1748145-7 30,000.00 24 Papia Pérez Bautista 001-1763433-7 30,000.00 25 Lino Rafael 001-1230124-7 25,000.00 26 Beleida Antonia Cloris Saint Hilaire Romero 001-1632223-1 60,000.00 27 María Altagracia Fermín García 001-0684543-1 30,000.00 28 Ana E. Alt. Ramos Tejada de Regalado 055-0013564-4 30,000.00 29 Margarita María Isabel Luciano López 001-0077740-8 30,000.00 30 Alfredo Rafael Hernández Figueroa 047-0014890-3 30,000.00 31 Olga Johanna Goede Galán 037-0057347-4 30,000.00 32 Otto Oscar Céspedes Milanesse 010-0111381-8 30,000.00 33 Juan Freddy Armando Amparo 001-0568296-7 30,000.00 34 Alfonso Trinidad y Aza 026-0073775-9 30,000.00 35 Julio César Mota Acosta 001-0521261-7 30,000.00 36 Brunilda Altagracia Contreras Núñez 001-0085888-5 30,000.00 37 Tomás Taveras Pérez 044-0007124-9 30,000.00 38 Cristina Altagracia Moya Valerio 056-0021466-1 30,000.00 39 Daniel Pichardo Silvestre 025-0004521-2 30,000.00 40 Yonis Rafael Rijo Zorrilla 027-0005635-7 30,000.00 41 Justo Carela Carela 026-0125278-2 30,000.00 42 Roque Antonio Medina Jiménez 047-0012087-8 30,000.00 43 Camilo Moreno Antigua 008-0013520-4 30,000.00 44 Raymundo Rodríguez Peralta 037-0043791-0 30,000.00 45 Juan Pérez 002-0006641-3 30,000.00 46 José Bienvenido Tejeda Medina 013-0004437-5 30,000.00 47 Genaro Pimentel Lorenzo 012-0001061-7 30,000.00 48 Carlos Guillén Tatis 001-1635718-7 100,000.00 49 Ondina del Tejo de Bonetti 001-0528818-7 150,000.00

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Miguel Méndez 001-0068641-9 30,000.00 2 Dorca Yolanda Barcácel Tejada de Bencosme 054-0011925-0 40,000.00 3 Ulda Elizabeth Peña Nina 001-0157483-8 60,000.00 4 Ramón Antonio Olivo Acevedo 001-0024211-4 45,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.