Decreto núm. 067-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 067
- Año: 2024
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 40 personas y aumenta el monto de pensiones que reciben cinco personas. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024
- Fecha: 05/02/2024
- Gaceta oficial: 11142
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 67-24 que concede pensiones especiales del Estado a 40 personas y aumenta el monto de pensiones que reciben cinco personas. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 67-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2024-1887, del 22 de enero de 2024, del secretario general del Gabinete del presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Rafaela Díaz Jiménez 001-0753720-1 30,000.00 2 Amable Madé Ogando 001-0043398-6 30,000.00 3 Julio Cabrera Brito 001-0127480-1 30,000.00 4 Diones Maribel González Medrano de Sánchez 018-0005843-8 120,000.00 5 Luz Celeste Sánchez Tejeda 001-0706467-7 30,000.00 6 Odilia Antonia Almonte 001-1154745-1 30,000.00 7 Niurca Yldelise Mota Céspedes 001-0177522-9 30,000.00 8 Jeannette de los Angeles Miller Rivas 001-0167970-2 30,000.00 9 George Ripley Gómez 001-0772137-5 50,000.00 10 Julio César Barranco Ventura 096-0000025-2 70,000.00 11 Manuel Julián Javier Caraballo 001-0093082-5 40,000.00 12 Emilio Antonio Rodríguez Vargas 001-0079598-8 40,000.00 13 Alicia Antonia Jáquez Cruz 001-0295600-0 30,000.00 14 Apolinar Rosario Reyes 001-1095581-2 40,000.00 15 Nicómedes Beltré 010-0013506-9 30,000.00 16 María Plasencia 001-0853131-0 30,000.00 17 Eduvirgen Florentino Arias 001-0050314-3 30,000.00 18 María Altagracia Díaz Monción 001-1007995-1 30,000.00 19 Buenaventura Javier Hiciano 001-0350888-3 30,000.00 20 Teolinda Dolores Luciano 001-0082223-8 20,000.00 21 Margarita Díaz Villar 001-0689011-4 30,000.00 22 Evelia Novas Gómez 022-0002264-4 50,000.00 23 Víctor Moneno Matos Matos 022-0024008-9 40,000.00 24 Héctor Bienvenido Peña 022-0002939-1 20,000.00 25 Ángel Luciano 022-0012700-5 25,000.00 26 Juan Francisco Báez Ercía 022-0002145-5 25,000.00 27 Virino Escanio Dotel 076-0003481-8 35,000.00 28 Simeón Luciano Jiménez 022-0011887-1 35,000.00 29 Miguelina Brito 010-0043174-0 35,000.00 30 Juana Alcequiez de De León 001-0277606-9 35,000.00 31 Reymundo Antonio Garrido Lantigua 055-0032286-1 150,000.00 32 Lourdes Gisela Antonia Victoria Reyna 223-0044996-8 150,000.00
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33 Manuel Bernardo Díaz Franjul 018-0052914-9 150,000.00 34 Laura Virginia Ramona Faxas Vargas de Jorgensen 001-1321570-1 150,000.00 35 Luisa Marina Auffant Díaz 001-0939448-6 110,000.00 36 Socorro Celeste Castellanos Tavares 001-0073100-9 150,000.00 37 Mariela Sánchez Guerrero de Cruz 001-1284955-9 120,000.00 38 Marlene Altagracia Boves López 223-0059592-7 100,000.00 39 Modesto Arturo Gil Rosario 047-0146089-3 100,000.00 40 Juana María Piña Romero de Familia 012-0079846-8 80,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Ricardo Ezequiel Bruno Mateo 001-0112153-1 60,000.00 2 Nelson Antonio Medina Medina 076-0001292-1 35,000.00 3 Augusto Godofredo Rodríguez Torres 041-0010375-5 120,000.00 4 Belkis Antonia González E. de Rodríguez 001-0536833-6 60,000.00 5 Rafael Arturo Rodríguez Socias 001-0763000-6 60,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.