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Decreto núm. 062-2024

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Dec. núm. 62-24 que crea e integra la Comisión Dominicana del Plátano bajo la dependencia funcional del presidente de la República y adscrita al ministerio de la Presidencia. Dicha comisión será presidida por el ministro de Agricultura. G. O. No. 11141 del 31 de enero de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 62-24

CONSIDERANDO: Que el cultivo, producción, comercialización y exportación del plátano posee, para la sociedad dominicana y la comunidad internacional, una alta relevancia cultural y económica.

CONSIDERANDO: Que el mercado internacional del consumo del plátano se incrementa anualmente y, en esta ocasión, ofrece una oportunidad para que la República Dominicana se constituya en una fuente estable y segura de exportación de plátanos para el beneficio de sus productores.

CONSIDERANDO: Que la forma de comercialización del plátano para el consumo nacional e internacional demanda un cambio radical que ofrezca la sostenibilidad medioambiental requerida para hacer de esta actividad económica una más competitiva en el mercado exterior.

CONSIDERANDO: Que la importancia del consumo nacional e internacional del plátano requiere de una planificación integral, una ejecución efectiva de todas las actividades y una coordinación eficiente de todos los participantes que intervienen con los objetivos de asegurar y garantizar el proceso de plantación, producción, comercialización, procesamiento y exportación del plátano.

CONSIDERANDO: Que, asimismo, la intensificación del apoyo a la producción del plátano significará para el pueblo dominicano la generación de empleos y divisas, la creación de políticas públicas e incentivos beneficiosos para los productores, así como la certeza de que la salud de los consumidores esté asegurada al incrementar su calidad por aplicación de nuevas prácticas de buen manejo del cultivo y su presentación al público.

CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Constitución dispone la obligación del Estado de promover la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, el presidente de la República podrá crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios o funcionarias públicos y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La comunicación PR-E-2023-24169, del 13 de septiembre de 2023, remitida por la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores de Frutas, Vegetales y Víveres Veganos, La Vega, R.D.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Creación de comisión. Se crea una comisión interministerial bajo la denominación de Comisión Dominicana del Plátano (CODOPLATANO), con la finalidad de apoyar de manera conjunta al sector agropecuario dedicado a la producción y comercialización del plátano, así como coordinar criterios en esta materia con el objetivo de asesorar al presidente de la República en la definición, planificación, elaboración y ejecución de las políticas públicas concernientes al cultivo, producción, comercialización, procesamiento y exportación del plátano.

PÁRRAFO. La Comisión Dominicana del Plátano (CODOPLATANO) tendrá su dependencia funcional al presidente de la República y estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia.

ARTÍCULO 2. Integración. La comisión dispuesta en el artículo 1 del presente decreto estará integrada de la manera siguiente:

1) El ministro de Agricultura, quien la presidirá. 2) El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3) El ministro de Industria, Comercio y Mipymes. 4) El administrador del Banco Agrícola. 5) El administrador general del Banco de Reservas. 6) El director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). 7) El director del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE). 8) El director del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI- RD). 9) El presidente de la Asociación Dominicana de Productores de Plátanos (ADOPLATANO). 10) El director general del Instituto Agrario Dominicano (IAD). 11) Dos representantes de las cooperativas o asociaciones de productores de plátanos de las siguientes regiones:

a) Región Cibao Norte. b) Región Cibao Sur. c) Región Cibao Nordeste.

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d) Región Cibao Noreste. e) Región Valdesia. f) Región Enriquillo. g) Región El Valle. h) Región Yuma. i) Región Higüamo. j) Región Ozama.

PÁRRAFO I. Los representantes de las cooperativas o asociaciones regionales serán elegidos por sus pares y ratificados por el Ministerio de Agricultura y el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).

PÁRRAFO II. Los ministros, directores y administradores que conforman la Comisión podrán hacerse representar por un funcionario o técnico bajo la dependencia del órgano o ente que presiden, elegido a estos efectos.

PÁRRAFO III. La participación en la Comisión creada en el presente decreto se ejercerá a título honorífico, no existiendo contraprestación alguna para sus miembros.

ARTÍCULO 3. Sede. La Comisión tendrá su sede en las instalaciones de los Mercados Dominicanos de Abasto Agropecuario (MERCADOM).

ARTÍCULO 4. Reuniones. CODOPLATANO deberá sesionar de manera ordinaria y extraordinaria, ante requerimiento del presidente de la República o del ministro de Agricultura, conforme a lo dispuesto en su reglamento interno.

PÁRRAFO. La Comisión Dominicana del Plátano (CODOPLATANO) podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo estime necesario, a otras dependencias del Estado o del sector privado vinculadas a la producción y comercialización del plátano.

ARTÍCULO 5. Reglamento interno. Se instruye a los miembros de la Comisión a elaborar, en un plazo de 60 días a partir de la publicación del presente decreto, el reglamento interno de CODOPLATANO mediante el cual se definirán todos los aspectos concernientes a su funcionamiento.

ARTÍCULO 6. Derogación. El presente decreto deroga cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

ARTÍCULO 7. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.