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Decreto núm. 061-2024

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Dec. núm. 61-24 que nombra al agregado de defensa militar naval, aéreo y policial en la embajada de la República en los Estados Unidos de América y jefe de misión ante la Junta Interamericana de Defensa. Designa los agregados de defensa militar, naval, aéreo y policial de las embajadas de la República en Guatemala, concurrente en Honduras, en Chile y en la República Popular China. Deroga el artículo 2 del Decreto núm. 4-21, los artículos 4 y 7 del Decreto núm. 392-21, así como el artículo 1 del Decreto núm. 85-19. G. O. No. 11141 del 31 de enero de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 61-24

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. El contralmirante Franklin Odalis Frías Duarte, ARD, queda designado agregado de defensa militar, naval, aéreo y policial en la Embajada de la República Dominicana en Estados Unidos de América, así como representante y jefe de misión en la Junta Interamericana de Defensa (JID), en sustitución del general de brigada piloto Robert Miguel Labort Pérez, FARD.

ARTÍCULO 2. El capitán de navío Alvys Andrés de Jesús Pilier, ARD, (DEMN), queda designado agregado de defensa militar, naval, aéreo y policial en la Embajada de la República Dominicana en la República de Guatemala, concurrente en la República de Honduras, en sustitución del coronel Israel Campos Almonte, ERD, (DEM).

ARTÍCULO 3. El capitán de navío Carlos Manuel Buenaventura Caballero Santos, ERD, (DEM), queda designado agregado de defensa militar, naval, aéreo y policial en la Embajada de la República Dominicana en la República de Chile, en sustitución del coronel Omi Antonio Rodríguez González, FARD, (DEM).

ARTÍCULO 4. El coronel piloto Jonás Reynoso Barrera, FARD, (DEM), queda designado agregado de defensa militar, naval, aéreo y policial en la Embajada de la República Dominicana en la República Popular China, en sustitución del capitán de navio Juan Carlos Holguín Terrero, ARD, (DEMN).

ARTÍCULO 5. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 4-21 del 6 de enero de 2021.

ARTÍCULO 6. Queda derogado el artículo 4 del Decreto núm. 392-21 del 18 de junio de 2021.

ARTÍCULO 7. Queda derogado el artículo 7 del Decreto núm. 392-21 del 18 de junio de 2021.

ARTÍCULO 8. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 85-19 del 8 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.