Decreto núm. 044-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 044
- Año: 2024
- Título detectado: que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 105 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones válidas. G. O. No. 11141 del 31 de enero de 2024
- Fecha: 18/01/2024
- Gaceta oficial: 11141
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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16eca2b12cab523d649ae3787ed0bec8e00c89b53fee3fedf237932abc0ed81d - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 44-24 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 105 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones válidas. G. O. No. 11141 del 31 de enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 44-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
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Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizado al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio de su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento cinco (105), extrabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, derogada por la Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes, la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-015-2023 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 14 de diciembre de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo de otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos de 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-09931, del 26 de diciembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:
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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ALEJANDRO AQUINO QUEZADA 001-0671718-4 2 ALTAGRACIA DIONARIS GUERRERO GERONIMO 002-0077652-4 3 ALTAGRACIA YNE MENDEZ CUEVAS 001-0142554-4 4 AMADA MORILLO DEL ROSARIO 026-0062198-7 5 ANA YLDA GARCIA MOORE DE DE LA ROSA 097-0007073-4 6 ANAZARIA ROSARIO CONTRERAS 001-0184208-6 7 ANTONIA JIMENEZ VENTURA 001-0691314-8 8 ARCADIA VALDEZ 026-0030554-0 9 ARELIS MARIA AGUERO 001-0494028-3 10 ARTURO RAMIREZ 093-0020778-5 11 ASIA ROBLES 023-0026306-4 12 AUSTRIA GRACIELA SOSA DE LA ROSA 001-0793285-7 13 BACILIA PEGUERO ABREU 001-0712101-4 14 BENITO LOPEZ VASQUEZ 001-0698160-8 15 BONIFACIO PADILLA HERNANDEZ 037-0013164-6 16 CALIA MERCEDES GUZMAN MARTINEZ 046-0008428-1 17 CANDIDA ROSA PIÑEYRO CACERES 001-0002211-0 18 CARLOS ALBERTO SANCHEZ DIAZ 001-0385543-3 19 CARLOS MANUEL COLLINS RAMIREZ 023-0131766-1 20 CARLOS MANUEL MATEO 012-0063119-8 21 CARLOS MARINO FLORENTINO TAVERA 001-0095459-3 22 CARMEN CONCEPCION MERCEDES 001-0223553-8 23 CARMEN VENTURA MENDOZA 037-0032575-0 24 CESARINA PUELLO DE ADAMES 026-0011494-2 25 CRISTINA DOLORES GERMOSO LEON DE CESPEDES 031-0160871-3 26 CRUZ MARIA FRANCO VIZCAINO 002-0106789-9 27 DOMINGO DIAZ 001-0473763-0 28 DOMINGO EDUARDO SORIANO VARGAS 033-0018841-8 29 EILY MADEIN BRITO SOTO 001-1062214-9 30 EMMANUEL DE JESUS GONZALEZ REYES 001-0482649-0 31 ENRIQUE VALDEZ PEREZ 093-0034101-4 32 EURIPIDES ANTONIO DEL POZO NUÑEZ 001-0676025-9 33 EZEQUIEL PEÑA CASILLA 023-0008205-0 34 FELICIA ALTAGRACIA PEREZ DE LA CRUZ 093-0005463-3 35 FELIX CABRAL CAMPUSANO 001-0795872-0 36 FRANCISCA ALMONTE FELIX 001-0495391-4 37 FRANCISCA FERMIN GARCIA DE JAZMIN 001-0467252-2 38 FRANCISCO ALBERTO MARTINEZ MERCADO 096-0002389-0 39 FRANK VALLEJO GUZMAN 093-0020185-3 40 GASPAR TAVERAS MEDINA 023-0063791-1 41 GILBERTO ANTONIO BAUTISTA RAMIREZ 001-1587309-3
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42 GUILLERMINA LISSET GARCIA LUCIANO 037-0027872-8 43 HIGINIO BELTRAN GUZMAN 052-0005934-2 44 IVELISSE CONCEPCION BORBON DE CORTORREAL 001-0092878-7 45 JACINTA MONTAÑO DE JESUS 001-0306293-1 46 JANEL ANTONIO DEL ROSARIO PEROZO 026-0025209-8 47 JESUCITO VALLEJO VALDEZ 001-0226419-9 48 JESUS ISIDRO REYES DEL ROSARIO 037-0017087-5 49 JESUS MATEO MENDEZ CURIEL 001-0292151-7 50 JOAQUIN ALEJANDRO GIL GOMEZ 031-0109003-7 51 JOSE ALTAGRACIA BERROA VALERA 001-0553932-4 52 JOSE ALTAGRACIA PEREZ 001-0834567-9 53 JOSE MANUEL REYES RODRIGUEZ 031-0156564-0 54 JOSE MARIA DEL ORBE 056-0055579-0 55 JOSEFINA CECILIA NUÑEZ LUNA 001-0397744-3 56 JOSEFINA SANTANA SANTANA 024-0011221-1 57 JUAN MORENO REYES 001-0646438-1 58 JUAN PANCRACIO SANTOS CAMPOS 095-0014849-0 59 JUAN PINALES 001-0362537-2 60 JULIA DE LA CRUZ 026-0065445-9 61 JULIANA VIZCAINO SAN PABLO 001-0047011-1 62 LORENZO MARCELINO SAINTIL 026-0010772-2 63 LUCRECIA MEJIA DE LA CRUZ 026-0074838-4 64 LUIS MANUEL REVI 001-0656662-3 65 MARCO ANTONIO MOTA LOPEZ 001-0617692-8 66 MARGARITA HUGGINS ANTILISIS 024-0007971-7 67 MARGARITA MARIA VALERIO TORRES 001-0748677-1 68 MARIA SORIANA RONDON SORIANO 001-0944515-5 69 MAYDA ALTAGRACIA MERAN MORILLO 075-0004455-2 70 MIGUEL ANGEL MARTE AMEZQUITA 051-0001229-2 71 MILEDIS ALTAGRACIA ALVAREZ PINALES 023-0011885-4 72 MINERVA MERCADO DE BALBUENA 031-0098331-5 73 MONICA CIPRIAN DE MORENO 026-0078793-7 74 NATIVIDAD MOTA 026-0035219-5 75 NELLY ALTAGRACIA MOTA RODRIGUEZ 026-0001909-1 76 PABLO PIMENTEL RAMIREZ 001-0826153-8 77 PAPITO ENERIS RINCON 001-0658502-9 78 PATRICIO LOPEZ CASTILLO 001-0515954-5 79 PAULA DEL ROSARIO 001-0605963-7 80 RAFAEL ANTONIO ESPINAL LOVERA 031-0217617-3 81 RAFAEL CAMILO DE LEON CRUZ 047-0048970-3 82 RAFAEL DE LA CRUZ GIL 001-0382428-0 83 RAFAEL ERNESTO SANTANA 001-0699384-3 84 RAFAEL LUCIANO CASTILLO DE DIOS 002-0031161-1 85 RAMON ANTONIO BERAS REYNA 026-0037640-0 86 RAMON ANTONIO GARCIA FEBLES 025-0019018-2
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87 RAMON ENRIQUE GUZMAN SOSA 001-0944561-9 88 RAMONA AME DEMES 026-0004910-6 89 RAUL ROJAS PILIER 026-0009148-8 90 RITA BARTOLA TAVAREZ POLANCO 031-0146790-4 91 ROBERT ALEXANDER PAULINO 001-0805082-4 92 ROGELIO DILONEX ABREU 050-0010154-2 93 ROSA ALTAGRACIA LUGO 031-0022128-6 94 ROSA ELVIRA PEREZ GUZMAN 033-0006838-8 95 ROSA MARIA SANTANA CASTILLO DE ANGOMAS 026-0049352-8 96 ROSA MARIA YSAMBERT FRIAS 023-0026440-1 97 TEODORO PEREZ DOTEL 001-0862663-1 98 TERESA AMALIA DE JESUS SUERO NINA 002-0062412-0 99 VICTORINO MEJIA 026-0020334-9 100 YGNACIO RODRIGUEZ DE LA ROSA 001-1093298-5 101 YNES SILVESTRE RIVERA DE RIJO 023-0061595-8 102 YNOCENCIA ORTIZ SOSA 024-0015456-9 103 YSABEL CARMONA DE LEON 023-0006875-2 104 YSIDRO DIAZ 093-0000244-2 105 MERCEDES JAVIER 001-0737946-3
ARTICULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.