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Decreto núm. 042-2024

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Dec. núm. 42-24 que aumenta pensiones especiales del Estado asignadas 5 personas, y concede una pensión por antigüedad en el servicio a dos ex servidores del ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 11141 del 31 de enero de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 42-24

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”;

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CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379-81, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines;

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379-81, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.

VISTOS: Los oficios DGJP-2023-09940 y 09942, del 27 de diciembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se aumentan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ANA DILCIA BOISSARD ESPINOSA 002-0007925-9 73,340.58 2 EDITA MARIA LIRIANO DUARTE 060-0000615-2 24,680.88 3 GARDENIA ESTELA MEJIA BREA 001-0819915-9 71,548.49 4 MARIA SOLEDAD SCHWERER DE POLANCO 001-0396391-4 30,867.32

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5 RAMON ORLANDO PANIAGUA GUERRERO 001-1305917-4 80,000.00

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 BENIGNA REMIGIA CUEVAS 001-0554489-4 19,345.37 2 RAFAEL ANTONIO GARCIA DURAN 001-0669517-4 13,881.44

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.