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Decreto núm. 026-2024

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Dec. núm. 26-24 que modifica los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 311-18. Establece que la Zona Franca Industrial Santiago- Navarrete será ampliada en sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y un punto cuarenta y cinco metros cuadrados (62,471.45 mt2), distribuidos en dos porciones de terrenos ubicadas en las parcelas números 57 y 61, del Distrito Catastral No.161, municipio y provincia Santiago. G. O. No. 11141 del 31 de enero de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 26-24

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 27-92, del 17 de enero de 1992, el Poder Ejecutivo autorizó a la operadora PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO NORTE, S. A. (PISANO), a desarrollar y operar la ZONA FRANCA INDUSTRIAL SANTIAGO- NAVARRETE, para que desarrolle sus operaciones en un área total de setenta y cuatro mil cuatrocientos seis punto cero nueve metros cuadrados (74,406.09 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 60-Refundida, del D. C. núm. 161, sección El Ingenio, municipio y provincia de Santiago de los Caballeros.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 422-96, del 09 de septiembre de 1996, fue modificado el artículo 2 del Decreto núm. 27-92, del 17 de enero de 1992, autorizando la ampliación de la superficie global de los terrenos de LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL SANTIAGO-NAVARRETE a ciento cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis punto cero nueve metros cuadrados (147,856.09 m²).

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 46-01, del 11 de enero de 2001, se modificó el artículo 2 del Decreto núm. 422-96, del 09 de septiembre de 1996, autorizando la ampliación de la superficie global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL SANTIAGO-NAVARRETE a doscientos setenta y dos mil doscientos veintitrés punto cincuenta y un metros cuadrados (272,223.51 m²).

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 687-03, del 15 de julio de 2003, se modificó el artículo 1 del Decreto núm. 46-01, del 11 de enero de 2001, autorizando la ampliación de la superficie global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL SANTIAGO-NAVARRETE a doscientos noventa y nueve mil cero sesenta y cuatro punto cincuenta y un metros cuadrados (299,064.51 m²).

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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 311-18, del 10 de agosto de 2018, se modificó el artículo 1 del Decreto núm. 687-03, del 15 de julio de 2003, autorizando la ampliación de la superficie global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL SANTIAGO-NAVARRETE a trescientos cuarenta y dos mil trescientos veintitrés punto treinta y seis metros cuadrados (342,323.36 m²).

CONSIDERANDO: Que, el 31 de octubre de 2023 la operadora PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO NORTE, S. A. (PISANO), solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que se le permita ampliar la superficie global de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL SANTIAGO-NAVARRETE, a cuatrocientos cuatro mil setecientos noventa y cuatro punto ochenta y un metros cuadrados (404,794.81 m²).

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la provincia Santiago de los Caballeros y poblados aledaños

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 21 de noviembre de 2013, decidió acogerla favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 09-23-MP de la misma fecha.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990 sobre Fomento de Zonas Francas.

VISTOS: Los decretos números 27-92 del 17 de enero de 1992; 422-96 del 09 de septiembre de 1996; 46-01 del 11 de enero de 2001; 687-03, del 15 de julio de 2003 y, 311-18, del 10 de agosto de 2018.

VISTA: La solicitud formulada por la operadora PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO NORTE, S. A. (PISANO), del 31 de octubre de 2023.

VISTA: La Resolución núm. 09-23-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 21 de noviembre de 2013.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 311-18, del 10 de agosto de 2018, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

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"ARTÍCULO 1. La Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete será ampliada en sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y un punto cuarenta y cinco metros cuadrados (62,471.45 m²). El área de ampliación estará distribuida en dos porciones de terrenos de la siguiente manera:

Una porción de terreno con un área de seis mil cuatrocientos catorce punto veintiocho metros cuadrados (6,414.28 m²), dentro del ámbito de los inmuebles identificados como Parcela No. 57 del Distrito Catastral No. 161, del municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, correspondiéndoles los siguientes linderos:

  • Al norte: parcela núm. 57 (Resto) - Al sur: parcela núm. 61 - Al este: parcela núm. 57 (Resto) - Al oeste: parcela núm. 57 (Resto)

Una porción de terreno con un área de cincuenta y seis mil cincuenta y siete punto diecisiete metros cuadrados (56,057.17 m²), dentro del ámbito de los inmuebles identificados como Parcela No. 61 del Distrito Catastral No. 161, del municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, correspondiéndoles los siguientes linderos:

  • Al norte: parcela núm. 57 (Resto) - Al sur: parcela núm. 61 (Resto) - Al este: parcela núm. 57 (Resto) y parcela núm. 61 (Resto) - Al oeste: Autopista Joaquín Balaguer

ARTÍCULO 2. La superficie global donde la Zona Franca Industrial Santiago - Navarrete realizará sus actividades productivas ascenderá a cuatrocientos cuatro mil setecientos noventa y cuatro punto ochenta y un metros cuadrados (404,794.81 m²)."

ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 311-18, del 10 de agosto de 2018, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mypimes, y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.