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Decreto núm. 025-2024

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Dec. núm. 25-24 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 419-19. Dispone que el parque de zona franca denominado Zona Franca Industrial Riosur, funcionará en dos (2) porciones de terrenos, con un total de 217,031.67 mt2., distribuidos entre varios inmuebles ubicados en la sección La Vigía, municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11141 del 31 de enero de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 25-24

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 55-17, del 15 de marzo de 2017, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa operadora COMERCIAL RIOSUR, S.R.L a desarrollar y operar el parque de zona franca denominado ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR, en un área de treinta y un mil cuatrocientos sesenta y dos punto sesenta y nueve metros cuadrados (31,462.69 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 543 del distrito catastral núm. 17.4, municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: Al norte: parcela núm. 544, al sur: Carretera Mella, al este: parcela núm. 543-resto, al oeste: parcelas núm. 542.

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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 363-18, del 5 de octubre de 2018, fue modificado el artículo 2 del Decreto 55-17, autorizando la ampliación de la superficie global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOUSUR a sesenta y siete mil doscientos siete punto ochenta y dos metros cuadrados (67,207.82 m²).

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 419-19, del 22 de noviembre de 2019, fue modificado el artículo 1 del Decreto núm. 363-18, del 5 de octubre de 2018, autorizando la ampliación global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOUSUR a noventa y ocho mil doscientos treinta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados (98,239.99 m²).

CONSIDERANDO: Que el 20 de noviembre de 2023, la empresa COMERCIAL RIOSUR, S.R.L. solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que se le permita ampliar la superficie territorial de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOUSUR a doscientos diecisiete mil treinta y un punto sesenta y siete metros cuadrados (217,031.67 m²).

CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del municipio San Antonio de Guerra y poblados aledaños.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 21 de noviembre de 2023, decidió acogerla favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 10-23-MP de la misma fecha.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.

VISTO: El Decreto núm. 55-17, del 15 de marzo de 2017.

VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora COMERCIAL RIOSUR, S.R.L. del 20 de noviembre de 2023.

VISTA: La Resolución núm. 10-23-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 21 de noviembre de 2023.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1, del Decreto núm. 419-19, del 22 de noviembre de 2019, para que en lo adelante se establezca lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. El parque de zona franca denominado ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOUSUR funcionará en dos (2) porciones de terrenos que en conjunto totalizan un área de doscientos diecisiete mil treinta y un punto sesenta y siete metros cuadrados (217,031.67 m²), distribuidos de la siguiente manera:

a) Noventa y ocho mil doscientos treinta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados (98,239.99 m²), distribuidos de la siguiente forma: sesenta y siete mil doscientos siete punto ochenta y dos metros cuadrados (67,207.82 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 543 del distrito catastral núm. 17.4; veinticuatro mil trescientos setenta y siete punto cuarenta y siete metros cuadrados (24,377.47 m²), dentro del ámbito de la parcela con la designación catastral núm. 403427162945, y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro punto setenta metros cuadrados (6,654.70 m²), dentro del ámbito de la parcela con la designación catastral núm. 403427197550, municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana, con las siguientes colindancias:

  • Al norte: parcela núm. 544 y parcela con designación catastral núm. 403427197550 resto). - Al sur: Carretera Mella - Al este: parcela núm. 545 - Al oeste: parcelas con designaciones catastrales núm. 403427197550 (Resto) y 403427162945 (Resto).

b) Ciento dieciocho mil setecientos noventa y un punto sesenta y ocho metros cuadrados (118,791.68 m²), dentro del inmueble identificado como 403446275402, ubicado en la sección La Vigía, municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana.”

ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 419-19, del 22 de noviembre de 2019, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.