Decreto núm. 006-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 006
- Año: 2024
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 18 empleados del sector salud. G. O. No. 11139 del 17 de enero de 2024
- Fecha: 08/01/2024
- Gaceta oficial: 11139
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 6-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 18 empleados del sector salud. G. O. No. 11139 del 17 de enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 6-24
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
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CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud considere que sean acreedoras de grandes méritos y un retiro digno.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaria de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
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VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
VISTO: El oficio DGJP-2023-09715, del 18 de diciembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ADALGISA INES VERDIA PEREZ 023-0002994-5 162,010.76 2 ANGELA ROSEMARY ROSA GARCIA DE LANTIGUA 031-0031854-6 92,883.97 3 AURA MARIA VALERIO BATISTA DE SANCHEZ 047-0009645-8 92,437.55 4 BARTOLINA MONTERO MENDEZ 001-0786607-1 89,525.38 5 BRUNA CARO MATEO DE FAY 001-0716183-8 90,561.89 6 CARLOTA AURORA MANZANILLO VASQUEZ 023-0005211-1 168,138.00 7 FRANKLIN RAMON ALVAREZ EVE 037-0025354-9 90,561.89 8 JOSE DANIEL CORONADO MENDEZ 001-0066370-7 87,078.76 9 JOSE GABRIEL FERNANDEZ GOMEZ 047-0083540-0 95,830.79 10 JUAN ALBERTO GARCIA ABREU 047-0010376-7 90,561.86 11 MARIA DOLORES AGOSTO BREA 001-0134785-4 81,836.14 12 MARIA HENRIQUEZ DE JESUS 001-0355633-8 95,920.59 13 MERCEDES MARIBEL MEDINA RODRIGUEZ 001-0073385-6 178,033.16
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14 MIOSOTIS LUCIATINA ALT. HERNANDEZ TORRES 031-0118247-9 182,909.55 15 ROSARIO GARCIA MOLINA 001-0070569-8 79,499.33 16 SILVIA ALTAGRACIA TEJADA DE RODRIGUEZ 001-0895431-4 94,437.53 17 VICTOR JOSE DOLORES SILVERIO BOITEL 094-0014788-1 78,022.12 18 YOCASTA DE JESUS FERNANDEZ JAVIER 001-0571695-5 98,242.67
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.