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Decreto núm. 005-2024

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Dec. núm. 5-24 que aumenta el monto de las pensiones otorgadas a 16 ex servidores del sector salud. G. O. No. 11139 del 17 de enero de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 5-24

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.

CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

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VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaria de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.

VISTOS: Los oficios números DGJP-2023-09716, 09726, 09728 y 09731, del 18 de diciembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se aumentan las pensiones que le fueron otorgadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1

DIOMEDES ZORRILLA SOSA 027-0008321-1 50,000.00 2 ZORAIDA ROJAS DE JESUS DE FLORES 001-0127298-7 50,000.00 3 BELKIS ESPERANZA DIAZ RAMIREZ 001-0530004-0 50,000.00 4 FIORDALIZA ALTAGRACIA ALMONTE ALMONTE 001-0177844-7 50,000.00 5 ROLANDO GORGONIO ABREU RODRIGUEZ 001-1208701-0 50,000.00 6 ALTAGRACIA VIRGINIA SANTANA DE BOSCH 001-0051605-3 50,000.00

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7 JUAN JOSE DOMINGO PERELLO YNFANTE 031-0109689-3 50,000.00 8 CARMEN SORIANO DE DITREN 026-0016954-0 50,000.00 9 MIGUEL ANTONIO CARABALLO MARTINEZ 031-0191021-8 50,000.00 10 MELANIA ANTONIA DEL C. DE JESUS BANKS 001-0072436-8 50,000.00 11 MIRIAN MILAGROS ALT LOPEZ CAMBERO 001-0083487-8 50,000.00 12 MARITZA MARCELINA GRULLON DAMIAN 001-0525535-0 87,078.76 13 BELKIS ALTAGRACIA COLUMNA ROSARIO 001-0153077-2 50,000.00 14 CALIXTO DE JESUS GERALDO HERNANDEZ SANTOS 001-0359218-4 50,000.00 15 ELSA MARITZA AMADOR REYES 001-0527158-9 50,000.00 16 FRANCISCO ROBERTO NICOLAS NADER 001-0101011-4 50,000.00

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.