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Decreto núm. 004-2024

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Dec. núm. 4-24 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a seis (6) personas, y eleva el monto de la pensión que disfruta la señora Angela Benita Ovalles García. G. O. No. 11139 del 17 de enero de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 4-24

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaria de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

VISTAS: Las comunicaciones números PR-IN-30029, PR-IN-2023-30677 y PR-IN-2023- 30033 del despacho presidencial.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Zoila Matilde Frías 001-0448662-6 43,582.21 2 Juan Luis Tirado Díaz 001-1234499-9 69,663.10 3 Zoila Rosa Rojas García 031-0046188-2 75,000.00 4 Pilar Montilla Mariano 026-0017461-5 60,000.00 5 Alberto de Jesús Molina Mendoza 025-0008306-4 30,000.00 6 Berkis María López Acosta 056-0068204-0 50,000.00

ARTÍCULO 2. Se eleva la pensión asignada por el Estado dominicano a la siguiente persona:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Ángela Benita Ovalles García 001-0621262-4 40,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.