Decreto núm. 003-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 003
- Año: 2024
- Título detectado: que declara de alto interés nacional la promoción y desarrollo de proyectos de generación eléctrica tradicionales y de fuentes renovables a ser ejecutados en el territorio de la República Dominicana para suplir la demanda creciente de electricidad y mantener la estabilidad del servicio eléctrico a nivel nacional. G. O. No. 11139 del 17 de enero de 2024
- Fecha: 08/01/2024
- Gaceta oficial: 11139
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401794&managementType=1
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Texto¶
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Dec. núm. 3-24 que declara de alto interés nacional la promoción y desarrollo de proyectos de generación eléctrica tradicionales y de fuentes renovables a ser ejecutados en el territorio de la República Dominicana para suplir la demanda creciente de electricidad y mantener la estabilidad del servicio eléctrico a nivel nacional. G. O. No. 11139 del 17 de enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 3-24
CONSIDERANDO: Que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas, como lo establece el artículo 8 de la Constitución de la República.
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CONSIDERANDO: Que los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo, debiendo el Estado garantizar el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación en las modalidades legales o contractuales que respondan a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, el objetivo principal de la administración es satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado, debiendo la Administración participar de las funciones esenciales del Estado destinadas a procurar el desarrollo humano pleno a fin de que la calidad de vida de toda persona corresponda a los supuestos que exige su dignidad de ser humano.
CONSIDERANDO: Que la energía eléctrica es un servicio esencial para lograr el desarrollo económico y social del país y debe ser provisto en condiciones de sostenibilidad financiera y ambiental con una adecuada gestión de riesgos.
CONSIDERANDO: Que un suministro de electricidad crecientemente sostenido, de calidad, confiable, eficiente, resiliente y al menor precio posible constituye el propósito social fundamental de las políticas para mejorar la eficiencia del sector. Siendo la transformación y modernización del sector eléctrico una prioridad estratégica nacional que demanda un fuerte compromiso político y social, a fin de que las políticas a implementar se afiancen como políticas de Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo general 3.2 de la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2023, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar un suministro confiable de electricidad a precios competitivos y en condiciones de sostenibilidad financiera y ambiental, debiendo: (a) impulsar la diversificación del parque de generación eléctrica, con énfasis en la explotación de fuentes renovables y de menor impacto ambiental, como solar y eólica; (b) fortalecer la seguridad jurídica, la institucionalidad y el marco regulatorio del sector eléctrico para asegurar el abastecimiento de tarifas competitivas y comentar la inversión y el desarrollo del sector; (c) planificar e impulsar el desarrollo de la infraestructura de generación, transmisión y distribución de electricidad, que opere con los estándares de calidad y confiabilidad del servicio establecido por las normas; (d) impulsar en la generación eléctrica, la aplicación rigurosa de la regulación medioambiental, orientada a la adopción de prácticas de gestión sostenibles y mitigación del cambio climático; (d) desarrollar una cultura ciudadana para promover el ahorro energético y uso eficiente del sistema eléctrico; y, (e) promover una cultura ciudadana y empresarial de eficiencia energética mediante la inducción a prácticas de uso racional de la electricidad y la promoción de la utilización de equipos y procesos que permitan un menor uso o un mejor aprovechamiento de la energía.
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CONSIDERANDO: Que la visión de la República Dominicana al 2030 es un país con servicio eléctrico universal, de calidad, eficiente, confiable, resiliente, ambiental y financieramente sostenible, con la finalidad de satisfacer el interés general de la Nación. Es por este motivo que se hace necesario fomentar la iniciativa privada y la participación en la actividad comercial bajo el principio de subsidiaridad, en los términos previstos en el artículo 219 de la Constitución, debiendo promover la participación de los sectores privado en las actividades de generación y distribución eléctrica.
CONSIDERANDO: Que en los últimos dos años la demanda de energía eléctrica ha crecido de manera vigorosa y sostenida comparada con períodos anteriores, pudiendo destacar que en el año 2023 la demanda máxima anual de capacidad (MW) creció en aproximadamente un 14% respecto a la demanda máxima anual del año 2022. Significando este crecimiento en términos absolutos, en unos 435 MW adicionales de demanda energética que fueron suplidos con nueva generación instalada en el año 2022 fruto de licitaciones de urgencia y por la oferta de proyectos de energía de origen renovable.
CONSIDERANDO: Que dentro de los factores básicos que han influido en el aumento de la demanda de energía eléctrica se encuentran el crecimiento y di versificación de la economía, las elevadas temperaturas ambientales como consecuencia de los efectos del cambio climático y el aumento a más de un 98% de la disponibilidad de electricidad en todo el país de manera ininterrumpida durante las 24 horas diarias.
CONSIDERANDO: Que la satisfacción de los servicios de energía para la demanda creciente en la República Dominicana frente a la curva de oferta históricamente rezagada y de lenta evolución ha ocasionado que el sistema eléctrico opere con muy precaria reserva y casi al borde del déficit de generación, debido a que nuestro parque de generación no cuenta con suficiente reserva de capacidad útil para enfrentar con éxito las eventualidades que obligue a salida por averías o mantenimiento de una o varias centrales generadoras principales.
CONSIDERANDO: Que la situación energética planteada ha sido confirmada por estudios técnicos elaborados por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), la Comisión Nacional de Energía (CNE) y el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC-SENI), motivo por el cual las instituciones del sector eléctrico han tenido que agotar procesos de licitación pública para la construcción de nuevas centrales de generación y la contratación de proyectos de energía basados en fuentes renovables.
CONSIDERANDO: Que la presentación, preparación y construcción de proyectos de generación eléctrica requieren de costosos y complejos estudios técnicos, dentro de los cuales se incluyen estudios de impacto ambiental, que implican trabajos de campo e investigaciones de largos períodos de tiempo previo a iniciar etapa constructiva y posterior operación.
CONSIDERANDO: Que reviste de especial relevancia para el Estado dominicano la continuidad y estabilidad de los servicios de generación y distribución eléctrica en condiciones de sostenibilidad ambiental, eficiencia, calidad y universalidad, por lo que se hace preciso promover el diseño y construcción de proyectos que aseguren la estabilidad del abastecimiento de la demanda eléctrica nacional.
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CONSIDERANDO: Que se hace imperante para la República Dominicana la instalación y operación de nuevas unidades de generación eléctrica a los fines de reducir la vulnerabilidad y sensibilidad del sector energético nacional y asegurar la satisfacción de la demanda de energía para sostener el crecimiento y competitividad de la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 260 de la Constitución, constituye un objetivo de alta prioridad nacional organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 125-01, del 6 de agosto del 2007, General de Electricidad y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 57-07, del 7 de mayo del 2007. sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables y sus Regímenes Especiales y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero del 2012, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 100-13, del 2 de agosto del 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de alto interés nacional la promoción y desarrollo de proyectos de generación eléctrica tradicionales y de fuentes renovables a ser ejecutados en el territorio de la República Dominicana para suplir la demanda creciente de electricidad y mantener la estabilidad del servicio eléctrico a nivel nacional.
ARTÍCULO 2. Los proyectos de generación eléctrica tradicionales y de fuentes renovables a ser ejecutados deberán adoptar las disposiciones legales vigentes a los fines asegurar la sostenibilidad económica, estabilidad, eficiencia, calidad, seguridad y transparencia del servicio eléctrico considerando su naturaleza económica y social.
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ARTÍCULO 3. Se instruye a los diferentes entes y órganos de la Administración Pública adoptar las acciones correspondientes para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto en el marco del principio de juridicidad, coordinación y colaboración, eficacia, transparencia y responsabilidad.
ARTICULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.