Decreto núm. 691-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 691
- Año: 2023
- Título detectado: que crea la Dirección del Comisionado Nacional de Beisbol y se dispone su desconcentración funcional del ministerio de Deportes y Recreación. Instruye a los ministerios de Deportes, de Hacienda, de Administración Pública, así como a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para que presten todo el apoyo necesario a fin de asegurar el fortalecimiento institucional a dicha dirección. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023
- Fecha: 29/12/2023
- Gaceta oficial: 11138
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401722&managementType=1
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Texto¶
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Dec. núm. 691-23 que crea la Dirección del Comisionado Nacional de Beisbol y se dispone su desconcentración funcional del ministerio de Deportes y Recreación. Instruye a los ministerios de Deportes, de Hacienda, de Administración Pública, así como a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para que presten todo el apoyo necesario a fin de asegurar el fortalecimiento institucional a dicha dirección. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 691-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución de la República consagra el deporte como un derecho fundamental, que corresponde al Estado fomentar, incentivar y apoyar.
CONSIDERANDO: Que el béisbol se ha mantenido como el deporte más practicado profesional y aficionadamente en la República Dominicana, país el cual, además, es uno de los que más aportan jugadores a la industria del béisbol a nivel mundial.
CONSIDERANDO: Que los artículos 75 y 76 de la Ley núm. 356-05 General de Deportes disponen la designación de comisionados para los diferentes deportes profesionales que se practiquen masivamente en el país, los cuales tendrán la supervisión de la práctica del deporte profesional, con el espíritu, además, de contribuir al deporte aficionado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 24, literal p, de la Ley núm. 356-05 General de Deportes establece como atribución del Ministerio de Deportes y Recreación velar por el buen desenvolvimiento del deporte profesional, junto con los comisionados nacionales que sean designados, incluyendo el Comisionado Nacional de Béisbol.
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CONSIDERANDO: Que la figura del Comisionado Nacional de Béisbol a la que se refiere la última disposición citada no se corresponde con la de los comisionados contemplados en el artículo 36 de la Ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, los cuales están concebidos como órganos temporales,
CONSIDERANDO: Que, de hecho, la Ley núm. 356-05 General de Deportes se refiere al Comisionado Nacional de Béisbol en términos de una persona física, por lo que en la práctica se ha designado a este funcionario, pero el mismo no cuenta con una estructura adecuada a sus funciones y, por lo demás, apegada a los lineamientos de la Ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que, en respuesta a las exigencias actuales del béisbol profesional y aficionado en la República Dominicana, es oportuna 1a creación de una dirección de área funcionalmente desconcentrada del Ministerio de Deportes y Recreación, con estructura, funciones y recursos claramente delimitados, y cuyo titular sea el Comisionado Nacional de Béisbol.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 70 de la Ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, la desconcentración constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 356-05 General de Deportes, del 30 de agosto de 2005.
VISTA: La Ley núm, 41-08 de Función Pública, del 16 de enero de 2008, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, que instituye el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021.
VISTA: La Resolución núm. 0001-2022 del Ministerio de Deportes y Recreación que aprueba su estructura orgánica, del 28 de enero de 2022, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto del presente decreto. El objeto del presente decreto es crear la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, así como regular su misión, estructura y funciones.
ARTÍCULO 2. Creación de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol. Se crea la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol y se dispone su desconcentración funcional del Ministerio de Deportes y Recreación.
ARTÍCULO 3. Misión de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol. La misión de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol es velar por el buen desenvolvimiento y supervisar la práctica del béisbol profesional y aficionado en República Dominicana.
ARTÍCULO 4. Comisionado Nacional de Béisbol. El Comisionado Nacional de Béisbol es el funcionario titular de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol. Deberá ser una persona calificada y con experiencia en la práctica del béisbol en República Dominicana. Será designado por el Poder Ejecutivo mediante decreto.
ARTÍCULO 5. Estructura de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol. La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol contará con una estructura orgánica adecuada a las funciones y necesidades de la misma, con base en los linchamientos y políticas que defina el Ministerio de Administración Pública (MAP).
ARTÍCULO 6. Funciones de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol. Son funciones de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol las siguientes:
a) Organizar, promocionar y supervisar la práctica del béisbol profesional y aficionado en la República Dominicana.
b) Propiciar mecanismos de educación continua y orientación en favor de los jugadores de béisbol y sus padres, respecto a temas de interés como la importancia de continuar con la preparación académica ordinaria, los procesos y consecuencias de las firmas de contratos, los derechos y deberes de los jugadores y el uso de sustancias prohibidas, entre otros.
c) Ordenar y supervisar la realización de pruebas antidopaje a todos los jugadores, nacionales o extranjeros, que participen en algún evento de béisbol profesional o aficionado en la República Dominicana.
d) Asistir técnicamente y apoyar económicamente y con útiles deportivos las pequeñas ligas de béisbol y los torneos aficionados, así como supervisar la construcción, reparación y remodelación de los campos de béisbol en donde estos se desarrollan.
e) Expedir carnets de identificación, tras el pago de una contraprestación anual, a todas las personas nacionales y extranjeras que trabajen o intervengan en el negocio del béisbol profesional, aficionado o independiente, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento correspondiente.
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f) Supervisar y ayudar, en coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol, las selecciones nacionales de béisbol.
g) Supervisar, en coordinación con la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (LIDOM), lodo lo relativo al desenvolvimiento del béisbol invernal, incluyendo la seguridad en los estadios en donde este se juegue.
h) Coordinar y supervisar el mantenimiento y la administración, así como las autorizaciones o permisos de uso y comercialización, de los estadios de béisbol profesional propiedad del Estado dominicano.
i) Autorizar las operaciones y labores de cualquier organización que desee instalar una academia de béisbol profesional en la República Dominicana de conformidad con lo dispuesto en el reglamento correspondiente.
j) Supervisar las actividades de los scouts (cazatalentos) de béisbol profesional en el país y mantener un registro actualizado de estos, sea que operen de manera formal o independiente.
k) Llevar un registro actualizado de los peloteros, ejecutivos, administrativos, técnicos y personal de apoyo de todas las academias de béisbol profesional, aficionado o independiente instaladas en el país.
l) Supervisar las firmas de peloteros dominicanos para el béisbol profesional de las Grandes Ligas de Béisbol (MLB, por sus siglas en inglés), la Liga de Béisbol del Japón y otras ligas de béisbol profesional tanto nacionales como internacionales, así como velar por los derechos de los peloteros y el cumplimiento de las reglas establecidas, incluyendo los requisitos reglamentarios de edad.
m) Representar al Estado dominicano ante las Grandes Ligas de Béisbol (MLB, por sus siglas en inglés) y cualquier otra liga de béisbol profesional tanto nacional como internacional con presencia en territorio dominicano.
n) Participar, con voz y voto, de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de las ligas de béisbol profesional.
o) Proponer al Poder Ejecutivo la firma de acuerdos con organismos nacionales e internacionales dedicados a la organización y difusión de la práctica del béisbol profesional.
ARTÍCULO 7. Reglamentos derivados del presente decreto. La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol deberá someter al Poder Ejecutivo, para su aprobación, en un plazo máximo de 8 meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, los reglamentos necesarios para su ejecución, incluyendo los reglamentos para la supervisión de la práctica del béisbol profesional y aficionado y para la supervisión de las academias de béisbol profesional, aficionado o independiente instaladas en el país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley núm. 356-05 General de Deportes.
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ARTÍCULO 8. Disposiciones transitorias. La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol creada mediante el presente decreto sustituye cualquier estructura creada anteriormente bajo el Comisionado Nacional de Béisbol.
PARRAFO I. El proceso de desconcentración funcional de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol iniciará de manera inmediata y concluirá cuando todas las condiciones legales para ello hayan sido cumplidas, lo cual no podrá exceder de 6 meses, contados a partir de la publicación del presente decreto.
PÁRRAFO II. Se instruye al Ministerio de Deportes y Recreación, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Administración Pública y a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo para que, en el marco del Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, presten todo el apoyo necesario a fin de asegurar el fortalecimiento institucional de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol en su condición de órgano desconcentrado.
PÁRRAFO III. Se instruye al Ministerio de Deportes y Recreación a hacer los arreglos administrativos pertinentes, con cargo a su presupuesto, para la reserva de los recursos correspondientes a la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia y en coordinación Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES).
ARTÍCULO 9. Remisión del presente decreto. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintinueve (29 ) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.