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Decreto núm. 688-2023

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Dec. núm. 688-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 113 personas. Reajusta el monto de las pensiones otorgadas a 9 personas. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 688-23

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

VISTOS: Los oficios DGJP-2023-09719, 09721 y 09722, del 18 de diciembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALCIBIADES DE LEON COMAS 109-0000936-5 10,000.00 2 ANGELO DE CASTRO PEÑA 001-0509206-8 10,000.00 3 BIENVENIDO EUDORO ANTONIO GONZALEZ PEDEMONTE 001-0138931-0 10,000.00 4 CESARINA DE LA CRUZ TORRES 001-0221337-8 45,600.00 5 DANNIS SALVADOR PEREZ PEREZ 001-0982185-0 10,000.00 6 DIANA ESTHER RUIZ 001-1492109-1 19,800.00 7 DIEGO JOSE ROSARIO CAPELLAN 032-0000445-9 10,000.00 8 FABIO ANTONIO DE LA CRUZ 001-0532483-4 10,000.00 9 GERMAN RAMIREZ 001-0197504-3 10,000.00 10 GLADYS MARGARITA RODRIGUEZ AYBAR 055-0001550-7 25,980.83 11 JESUS ALEJANDRO MEDRANO DE LOS SANTOS 001-0362464-9 10,000.00 12 JORGE PEREZ RAMIREZ 001-1182311-8 10,000.00 13 JULIO CESAR NUÑEZ 003-0039908-6 10,000.00 14 MARIA OLIMPIA CORSINO 031-0128488-7 10,000.00 15 MARIA REINA QUEZADA ROMANO 001-0886634-4 15,214.50 16 MARIO CAPELLAN CANDELARIO 001-0628025-8 10,000.00 17 MARTIN QUEZADA DE LOS SANTOS 052-0006197-5 10,000.00 18 MIGUEL ANGEL GUERRERO MARTE 003-0027343-0 10,000.00 19 MIGUEL ANTONIO SOSA 034-0001446-4 28,000.00 20 MILADY JACQUELINE VILLA UCETA 055-0011719-6 10,000.00 21 PASCUALA HERNANDEZ 001-0411309-7 10,000.00 22 RAFAEL LEONIDAS ANTONIO HERNANDEZ CRUZ 001-0129216-7 10,000.00 23 RAFAEL MEDINA 001-0667554-9 10,000.00 24 RAYMUNDO RAMIREZ RAMIREZ 017-0003422-4 80,000.00 25 RELLITO RUIZ 018-0011722-6 10,000.00 26 YOLANDA JOSEFINA FELIZ GONZALEZ 019-0001728-4 10,000.00 27 ADALGIZA ANTONIA PEREZ HILARIO 032-0010574-4 33,380.20 28 ADELA MARIA DE LOS SANTOS 001-0306974-6 45,887.22 29 ADELINA COLLADO GUZMAN DE PAULINO 061-0010093-9 10,000.00 30 AIDA LUCIA DOTEL PEÑA 020-0005251-0 10,000.00 31 ALBERTINA CALCAÑO 023-0048402-5 22,195.66 32 ALTAGRACIA DE LA CRUZ ROSADO 001-0983580-1 10,000.00

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33 ALTAGRACIA ERDITRUDIS ORTIZ RAMIREZ DE GONZALEZ 001-0715761-2 15,200.44 34 ALTAGRACIA JOSEFINA AGRAMONTE PINEDA 001-0046415-5 55,044.44 35 ANGELA ALTAGRACIA BONILLA 056-0004903-4 10,000.00 36 ANGELA LOMBERT HERNANDEZ 044-0004149-9 40,608.47 37 ANGELA PETRONILA RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ 061-0002744-7 10,000.00 38 ANTONIA CELESTINA LOPEZ CORNIEL 001-0714562-5 10,000.00 39 BUENAVENTURA SUAREZ CORDERO 001-1185398-2 17,700.42 40 CARLOS DAGOBERTO MEJIA MEJIA 001-0244067-4 10,000.00 41 CARMEN MIGUELINA GARCIA 001-0296835-1 10,000.00 42 CARMEN TERESA RODRIGUEZ MELO 001-0768605-7 32,000.00 43 CAYETANO ALBERTO PICHARDO 056-0067375-9 10,000.00 44 COSME BUENAVENTURA BIDO TAVERAS 001-0531001-5 80,000.00 45 CRISTOBAL DIAZ 104-0000079-9 14,101.44 46 DAMASO DE JESUS LUNA 001-0072102-6 20,650.47 47 DIOGENE NEPOMUCENO ALCANTARA 001-0654453-9 10,000.00 48 ELDO ALMONTE ALMONTE 031-0178897-8 10,000.00 49 EUGENIO DE JESUS GEREZ BAEZ 046-0014390-5 10,000.00 50 EULALIA MODESTA AMARO DE ROCHA 001-0076352-3 22,525.23 51 EULALIA VALENZUELA MORENO 002-0053952-6 10,000.00 52 FELIX ANTONIO ABREU SURIEL 001-0514807-6 48,054.99 53 FRANCISCO ANTONIO FELIZ GOMEZ 076-0000695-6 40,000.00 54 FRANCISCO DE LA CRUZ DE LA CRUZ 005-0023806-8 40,000.00 55 FRANCISCO MATOS CASTILLO 001-0558617-6 11,440.00 56 GERARDO ALMANZAR 056-0014744-0 10,000.00 57 GERINELDO PEGUERO 001-0233711-0 10,000.00 58 GRECIA JIMENEZ DISLA DE MARTE 117-0004432-1 26,407.64 59 GREGORIO PERELLO 001-0046649-9 16,188.46 60 HIPOLITO DE JESUS ESTRELLA CAMACHO 001-0635795-7 49,972.23 61 JOHNNY DE JESUS CAMPUSANO RODRIGUEZ 001-0365450-5 23,434.19 62 JOSE ANTONIO DE LOS SANTOS PINEDA 010-0003799-2 21,252.00 63 JOSEFINA MARTINEZ DE CID 037-0020402-1 40,000.00 64 JUAN FRANCISCO ACOSTA GARCIA 048-0000604-3 40,000.00 65 JUAN RADAME MOQUETE MOQUETE 001-0535530-9 54,664.69 66 JULIA ALEJANDRINA LIRIANO CARABALLO 008-0004075-0 10,000.00 67 JULIO CESAR FILPO 001-0912929-6 10,193.04 68 JULIO MONTAÑO 001-0204182-9 10,000.00 69 JULIO ROQUE CRUZ 048-0006242-6 12,920.00 70 LEILY DEL MILAGROS ALVAREZ PERALTA 034-0008507-6 25,537.86 71 LIDIA RODRIGUEZ 001-0430705-3 10,000.00 72 LUISA PINEDA DE MORALES 025-0023165-5 10,000.00

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73 LUZ MARIA ALMANZAR SALAZAR 001-0332992-6 10,000.00 74 MANUEL AUGUSTO TORIBIO CASTRO 048-0005237-7 40,000.00 75 MANUEL YGNACIO REYES PEREZ 076-0014492-2 24,319.04 76 MANUELA MIGUELINA GARCIA ALMONTE 001-0972216-5 39,377.84 77 MARIA ALTAGRACIA DE LA CRUZ RAMIREZ 001-1444488-8 10,000.00 78 MARIA ANTONIA MENDEZ 010-0038398-2 10,193.04 79 MARIA DAMIANA SANTIAGO 001-0505879-6 10,000.00 80 MARIA DE JESUS VENTURA BAUTISTA 031-0060344-2 10,000.00 81 MARIA DE LOS DOLORES SANTANA CABRAL 001-0033078-6 23,011.63 82 MARIA DEL CARMEN DE LEON GALVAN 109-0001379-7 10,000.00 83 MARIA DEL CARMEN JEREZ WISKI 001-0153995-5 36,400.00 84 MARIA DEL CARMEN MARTINEZ NINA 001-0002094-0 80,000.00 85 MARIANO ANTONIO REYNOSO 031-0149536-8 31,634.60 86 MAXIMA ANTONIA FELIZ PEREZ 001-0723287-8 10,000.00 87 MILADYS GARABITO VICENTE 010-0045642-4 10,000.00 88 MILAGROS JOSE 049-0002709-7 10,000.00 89 MILDRE BIENVENIDA SANZ GALAY 001-0005147-3 64,666.72 90 MILDRED ZENAIDA DOMINGUEZ LOZANO 001-0521653-5 10,000.00 91 MINERVA ASUNCION ALTAGRACIA SANTANA CRUZ 032-0014984-1 10,000.00 92 MIRIAM ENCARNACION MONTERO 001-0143726-7 80,000.00 93 NANCY GREGORIA BLANCO ALVAREZ 001-0118770-6 10,000.00 94 PABLO DE JESUS LEON 001-0439506-6 10,000.00 95 PAULINA BURGOS SUBERVI 051-0012830-4 10,000.00 96 PEDRO JOSE ROSARIO 001-0252292-7 18,375.00 97 POLONIO RODRIGUEZ FRANCISCO 001-0937818-2 21,000.00 98 RAFAEL CASTILLO GIL 001-0981226-3 18,158.00 99 RAMON GONZALEZ GENAO 001-1327588-7 15,939.00 100 RAMON GUILLERMO CELADO MONTERO 003-0009861-3 68,000.00 101 RAMON QUEZADA 023-0043823-7 10,193.04 102 SARAH JAQUEZ TORRES 001-0486946-6 10,000.00 103 TEODORO VALENZUELA VALDEZ 001-0572631-9 10,852.00 104 TOMAS GUANTE 002-0080547-1 10,000.00 105 VERTI ANTONIA VALERA MORILLO 001-1530515-3 42,750.00 106 VICTOR MANUEL ANGELES ANGELES 001-0082715-3 31,750.02 107 YANI FRANCISCA PEREZ RIVAS DE CABREJA 101-0003904-8 25,366.46 108 YDALIA VALERIO MONCION 073-0002333-5 10,000.00 109 YNES DE JESUS 001-0426730-7 31,290.16 110 YOCASTA ALTAGRACIA VELOZ DE PEREZ 001-0006685-1 44,122.60 111 YSABEL GONZALEZ 049-0035296-6 13,603.33 112 YSIDRO CABRERA BIDO 048-0031221-9 28,000.00 113 YSMELIZ ALTAGRACIA MOTA GUILLEN 001-0846718-4 20,336.53

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ARTÍCULO 2. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 DENIS JOSE SANTANA ASTACIO 001-0702158-6 20,533.33 2 DILIA ONDINA CASTILLO PIMENTEL 001-0570940-6 38,111.15 3 JUAN PABLO COLON CASTILLO 001-0121775-0 26,167.20 4 JULIA BAEZ DEL ORBE 001-0242713-5 27,600.00 5 LISIS MARGARITA FELICIANO DE MERCEDES 026-0023655-4 30,518.47 6 MARCELINO MONTAS MONERO 002-0047330-4 20,000.00 7 MARIA ILUMINADA HEREDIA NATERA 027-0020314-0 23,823.91 8 RAIMUNDO DE JESUS LOPEZ MUÑOZ 095-0000646-6 62,482.67 9 RAMONA DISLA MATOS 093-0004089-7 25,195.07

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

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ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.